REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL
DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (PRODINPA)
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I DE LA DEFINICIÓN Y PROPÓSITOS DEL PROGRAMA
Artículo
1.- Como un
eje fundamental de la política de desarrollo de la carrera académica de la
UNEFM, en consonancia con las políticas educacionales del Estado Venezolano,
se crea el Programa de Desarrollo Integral del Personal Académico (PRODINPA).
El mismo consiste en una orientación sistematizada de la formación,
capacitación y actualización continua y permanente del profesor en cuanto a
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el
ejercicio académico a nivel de la educación universitaria.
Artículo
2.-.- Una
vez que el profesor novel o Instructor haya ingresado a la UNEFM, mediante
Concurso de Oposición, estará comprometido a participar en este programa de
formación con preferencia sobre otros planes de estudios; en caso contrario,
la universidad prescindirá de sus servicios
Artículo
3.- El
Programa de Desarrollo Integral del Personal Académico (PRODINPA) tiene como
propósitos:
1.
Formar, capacitar y actualizar al Personal Académico de la UNEFM para el buen
desempeño de su labor como profesor universitario, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 2 y 3 (numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 8) del Reglamento
de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” y con la
política de Desarrollo Integral del Personal Académico de la Institución.
2.
Ofrecer un proceso de inducción que le permita al Instructor que se inicia,
su integración a la comunidad universitaria y al entorno geográfico donde se
desempeñará como ciudadano y profesional.
3.
Proporcionar al Instructor de una manera sistemática, teorías, principios,
conocimientos y experiencias que permitan comprender en toda su importancia
la praxis educativa a nivel superior, fundamentalmente en lo que se refiere a
la organización creativa del proceso de enseñanza-aprendizaje, el uso de las
nuevas tecnologías de la información y comunicación, la realización de
investigaciones científicas en el área específica de su especialidad; el
desarrollo de labores de extensión y producción, vista esta última como medio
de articulación del sector universitario con la comunidad, así como la
preparación necesaria para las funciones de gerencia universitaria.
4.
Facilitar a los que se inician en el campo docente la adquisición de
destrezas para el dominio instrumental del idioma Inglés en el área de
conocimientos en el cual ganó concurso, lo cual debe verificarse mediante la
presentación de un examen de suficiencia
5.
Cultivar hábitos de investigación científica en el desarrollo de la carrera
académica y la transferencia de sus resultados y experiencias al área de
conocimientos en que se desempeña.
CAPITULO II
DE LA
ESTRUCTURA ACADÉMICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo
4.- La
Dirección de Desarrollo del Personal Académico (DDPA), dependencia
académico - administrativa del Vicerrectorado Académico, es la
encargada de promover, planificar, coordinar, desarrollar y supervisar las
funciones relativas a los subprogramas que integran el PRODINPA de la UNEFM.
Artículo
5.- Para
lograr sus propósitos, el PRODINPA está constituido por los siguientes
subprogramas:
Subprograma
1: Capacitación y Desarrollo Académico, el cual incluye los
siguientes núcleos temáticos: Capacitación Pedagógica, Capacitación para la
Investigación, Capacitación para la Extensión y Producción y
Capacitación para la Gerencia Universitaria.
Subprograma
2: Dominio instrumental del idioma Inglés.
Subprograma
3: Formación Doctoral en el Área Específica del
Conocimiento.
Subprograma
4: Actualización y Perfeccionamiento Académico.
Artículo
6.- La
DDPA tendrá una Coordinación en cada una de las Áreas Académicas, ejercida
por uno de los Jefes de Departamento, quienes serán postulados por los
Consejos de Área y designados por el Vicerrector Académico.
Artículo
7.- Los
Subprogramas 1 y 2 tendrán, cada uno, un Coordinador General designado por el
Vicerrector Académico cuyas funciones serán planificar y ejecutar todas
las acciones tendientes al logro de los objetivos señalados para dichos
Subprogramas.
Los
Subprogramas 3 y 4 serán coordinados por el Director de Desarrollo del
Personal Académico en conjunto con los Jefes de Departamento.
Artículo
8.- Para la
planificación y ejecución de las actividades del PRODINPA anteriormente
descritas, la DDPA, integrará un equipo con los Coordinadores de los
Subprogramas y los Coordinadores en las Áreas Académicas a los fines del
logro de los objetivos del Programa.
Parágrafo
Único: El
Coordinador del Subprograma 1 se reunirá periódicamente con los Jefes de los
Departamentos y los Decanos de Investigación, de Extensión y Producción
y de Postgrado para la planificación y supervisión de las actividades
del PRODINPA.
CAPITULO III
DE LOS
SUBPROGRAMAS
Artículo
9.- EL
SUB-PROGRAMA 1: CAPACITACION Y DESARROLLO ACADÉMICO, está conformado
por una serie de actividades tendientes a desarrollar las destrezas,
habilidades y actitudes requeridas para el ejercicio académico a nivel
superior, con miras a propiciar la integración de las funciones académicas:
docencia, investigación, extensión, producción y gerencia universitaria.
Parágrafo
Único: Este
Subprograma está dirigido a los miembros del personal académico ganadores de
concursos de oposición, quienes lo desarrollarán en un lapso de dos años
continuos.
Artículo
10.- Los
objetivos del Subprograma 1 son:
1.
Integrar a los miembros del personal académico a la comunidad universitaria
de la UNEFM, como parte de su vinculación con el entorno académico local,
regional y nacional.
2.
Proporcionar al Instructor las herramientas para obtener las competencias
pedagógicas que le permitan asumir la docencia con un alto nivel de
criticidad, de reflexión y de compromiso para impulsar las transformaciones
de la educación superior requeridas para el desarrollo de las sociedades
venezolana y latinoamericana.
3.
Fomentar y desarrollar en el Instructor la actitud y aptitud científicas,
orientadas hacia el diseño y ejecución de actividades de investigación
con visión integral de la generación de nuevos conocimientos en su área
de competencia y vinculadas con las necesidades de la comunidad en general.
4.
Incentivar y comprometer a los nuevos miembros del personal académico para
que interactúen con su entorno social y contribuyan, a través del intercambio
de conocimientos y la solidaridad, en el aporte de soluciones que
mejoren la calidad de vida de la comunidad en general.
5.
Desarrollar en el Profesor las competencias básicas para ejercer las
funciones relacionadas con la Gerencia Universitaria, entendida ésta como un
instrumento que permite mejorar en forma permanente la calidad y
productividad de los procesos de cambio, cualitativos y cuantitativos,
necesarios para el desarrollo de la institución.
Artículo 11.- El Coordinador del
Subprograma 1, tendrá las siguientes funciones:
1.
Coordinar la realización de Cursos de capacitación en Docencia,
Investigación, Extensión y Gerencia Universitaria.
2.
Brindar asesoramiento en el diseño de políticas de Capacitación y Desarrollo
Académico.
3.
Atender las solicitudes de las Áreas en cuanto a la Capacitación y Desarrollo
del Personal Académico.
4.
Propiciar la integración del Instructor a programas de las Áreas de
Investigación, Extensión y Producción y Postgrado.
Artículo
12.- Los
Núcleos temáticos del Subprograma 1 son:
1.
Capacitación Pedagógica.
2.
Capacitación para la Investigación
3.
Capacitación para la Extensión
4.
Capacitación para la Gerencia Universitaria.
Parágrafo
Primero: Los
conocimientos, principios y teorías correspondientes a los núcleos temáticos
1,2 y 3 serán impartidos durante las primeras quince (15) semanas del
subprograma.
Parágrafo
Segundo: El
Núcleo de Capacitación para la Gerencia Universitaria estará dirigido a los
profesores que hayan alcanzado la categoría mínima de Asistente con tres años
de antigüedad en el escalafón universitario. La aprobación de este núcleo
temático podrá ser tomada como requisito para que, en su oportunidad, puedan
ejercer funciones administrativas dentro de la Universidad.
Artículo
13.- EL SUB
PROGRAMA 2, DOMINIO INSTRUMENTAL DEL IDIOMA INGLES, es un eje
curricular orientado a desarrollar las competencias comunicativas en el
idioma Inglés, que permitan al Instructor el acceso a la información
científica y tecnológica del mundo globalizado actual.
Artículo
14.- El
objetivo del Subprograma 2 es:
Propiciar
y profundizar el logro del dominio instrumental del idioma Inglés, durante
los primeros dos años de contratación, que permita al Instructor la
actualización bibliográfica en su campo de acción.
Parágrafo
Único:
Posteriormente, la institución ofertará otros cursos que permitan consolidar
las competencias comunicativas en dicho idioma.
Artículo
15.- Las
funciones del Coordinador del Subprograma 2 son las siguientes:
1.
Coordinar con el Departamento de Idiomas u otra dependencia académica de la
institución, los diferentes cursos inherentes al Subprograma.
2.
Establecer las condiciones, conjuntamente con el Departamento de Idiomas,
relacionadas con la evaluación de suficiencia instrumental en el idioma
Inglés para la aprobación del subprograma.
3.
Establecer y proveer las condiciones necesarias para que el Instructor
pueda recibir la capacitación intensiva en el idioma Inglés u otro, elegido
de acuerdo con las necesidades de formación del mismo.
Artículo
16.- El
SUBPROGRAMA 3: FORMACIÓN EN EL ÁREA ESPECIFICA DEL CONOCIMIENTO, se define
como un componente del PRODINPA que tiene como propósitos planificar,
coordinar, promover, supervisar y fortalecer todas las acciones conducentes a
la formación del Personal Académico en el nivel de doctorado, en función de
las demandas y requerimientos del departamento al cual esté adscrito.
Artículo
17.- El principal objetivo del SUB-PROGRAMA 3 es el de promover
y fortalecer las funciones de diseño, promoción y ejecución de la formación
específica en el área de conocimiento del Personal Académico enmarcadas
dentro de la política de Desarrollo Académico Integral del profesor y de los
planes de Formación y Desarrollo Académico de los Departamentos.
Artículo
18.- La DDPA
supervisará directamente el cumplimiento del objetivo del Subprograma 3,
según la información que le provean los Jefes de Departamento de las Áreas.
En
este sentido las funciones de la Dirección son las siguientes:
1.
Coordinar con las Áreas Académicas el proceso de solicitud de Becas para
estudios de Doctorado.
2.
Informar al Personal Académico sobre los diferentes Programas de Doctorado,
que se ofrecen en la institución, en el país y en el extranjero.
3.
Realizar el registro estadístico sobre los profesores que se encuentran
disfrutando de los beneficios del Subprograma 3, así como una base de
datos actualizada.
4.
Supervisar el desempeño y progreso en los estudios que realiza el personal
académico.
5.
Informar a las diferentes instancias académicas correspondientes cuando lo
requieran, la situación de su personal académico beneficiario del
Subprograma.
6.
Coordinar y establecer mecanismos con el Vicerrectorado Administrativo a los
fines de agilizar el pago de matrícula, pasajes, gastos de instalación y
otros, generados por los profesores estudiantes de Doctorado.
7.
Vincularse con las diversas instituciones educativas y científicas, tanto
nacionales como extranjeras y establecer los convenios pertinentes para la
formación académica del profesor, conjuntamente con la Dirección de
Relaciones Interinstitucionales.
Artículo
19.- El
SUBPROGRAMA 4. ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO ACADÉMICO, se
define como un componente del PRODINPA que tiene como propósito planificar y
coordinar todas las acciones conducentes a la formación actualizada y
perfeccionamiento oportuno del Personal Académico para satisfacer las
demandas prioritarias en las áreas de conocimientos establecidas para
los diferentes Departamentos que integran la Institución.
Artículo
20.- El
objetivo principal del SUBPROGRAMA 4 es el de propiciar el intercambio
para la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos y habilidades
del profesor universitario que le permitan alcanzar los niveles idóneos
en el desempeño de su función:
1.
La creación, desarrollo y consolidación de grupos de investigación de
carácter uni-, multi- o interdisciplinaria
2.
La celebración de eventos científicos o humanísticos en su área de
competencia, preferiblemente aquéllos que hayan sido programados con el
objeto de presentar resultados de investigaciones o para analizar la
problemática regional o nacional.
3.
Organización de encuentros entre profesores de distintas instituciones
de educación superior regional, nacional e internacional.
4.
Patrocinio de programas de profesores visitantes para aquellos grupos de
investigación que así lo requieran.
5.
Publicación periódica de los trabajos de investigación y de ascenso en
revistas arbitradas, multidisciplinarias.
Artículo
21º.- La DDPA
fomentará y tramitará el cumplimiento de las actividades del Subprograma 4,
según la información que le provean los Jefes de Departamento. En este
sentido las funciones de la Dirección son las siguientes:
1.
Coordinar con los Jefes de Departamento las acciones conducentes a la
formación actualizada que surjan de acuerdo con las necesidades e intereses
del profesorado, tanto en el componente pedagógico como en el de la
especialidad o área que desarrolle éste en el Departamento respectivo.
2.
Coordinar con las Áreas Académicas el proceso de solicitud de los diferentes
programas de actualización y perfeccionamiento académico (Cursos, asistencia
a eventos y años sabáticos) para los profesores de la institución.
3.
Recopilar información estadística sobre los profesores que se encuentran
disfrutando de los beneficios del Subprograma.
4.
Vincular
la Universidad con las diversas instituciones educativas y científicas, tanto
nacionales como extranjeras y establecer los convenios pertinentes con la
actualización y perfeccionamiento académico, conjuntamente con la Dirección
de Relaciones Interinstitucionales.
TITULO II
DEL DESARROLLO Y SUPERVISIÓN DE LOS SUBPROGRAMAS
1 Y 2.
CAPITULO
I
DEL
PROFESOR TUTOR
Artículo
22.- Todo miembro del personal académico que ingrese por Concurso de
Oposición a la UNEFM debe tener asignado un Profesor Tutor, durante los
dos años de su formación, quien será designado por el Consejo de
Área a proposición del Consejo de Departamento al cual pertenece el Instructor.
Parágrafo
Único: El
Profesor Tutor deberá acompañar, como guía permanente, al Profesor Novel y
ejercer la tutela con alto grado de compromiso académico y gran espíritu de
solidaridad, mediante la orientación y el consejo oportuno durante las
distintas etapas de la formación.
Artículo
23.- El Profesor Tutor deberá estar adscrito al Departamento al cual
pertenezca el Instructor, ser miembro del Personal Docente de la Unidad
Curricular o del Área de Conocimiento del cual forma parte el tutelado, ser
de la categoría Agregado, prestar servicios a Dedicación Exclusiva
o a Tiempo Completo y estar realizando labores de investigación y de
extensión, o alguna de las dos.
Artículo
24.- En
caso de que no exista dentro del Departamento, al cual está adscrito el
Instructor, un profesor que cumpla con los requisitos antes descritos para
cumplir con las funciones de Profesor Tutor, el Jefe de Departamento
dispondrá de una de estas opciones:
1.
Un profesor de otro departamento afín con las características señaladas.
2.
Un profesor con categoría de Agregado, a tiempo convencional con experiencia
en docencia, en investigación y en extensión; con más de cinco años de
trabajo académico dentro de la UNEFM.
3.
Un Profesor con categoría de Asistente, con 2 años de antigüedad en el
escalafón y comprobada experiencia en funciones docentes, de investigación y
de extensión.
Parágrafo Único. Aquellos profesores jubilados
que aun mantengan vínculos académicos en el nivel de pregrado, en los casos
que se amerite, con previa aprobación del Consejo de Área respectivo y
aceptación del Profesor, podrán ejercer la función de profesor Tutor en
condición ad honorem.
Artículo 25.- Las actividades de
Capacitación y Desarrollo Académico que realice el profesor durante el
desarrollo de los Subprogramas 1 y 2, serán supervisadas por el
Jefe de Departamento, conjuntamente con el Coordinador de la Unidad
Curricular y el Profesor Tutor.
Artículo 26.- El Profesor Tutor coordinará
conjuntamente con el Jefe del Departamento y con el Coordinador General del
Subprograma 1, que el Instructor reciba la debida capacitación y transfiera
los nuevos conocimientos al trabajo académico que realiza.
El Coordinador de la Unidad Curricular velará que
durante el lapso de ejecución del programa, el Instructor reciba
permanentemente la tutela. En aquellos casos en los que por las
características de la Unidad Curricular no exista un Coordinador, la
coordinación será ejercida directamente por el Jefe de Departamento.
Artículo 27.- El Tutor velará que el tutelado se
ciña a lo establecido en cada Subprograma, orientándolo de manera permanente,
adecuada y oportuna a los fines del cabal cumplimiento de las tareas y
actividades programadas. Esta actividad del Tutor será considerada en su
asignación de la Carga Académica Semanal y tendrá una ponderación
similar a la de los tutores de Trabajo Grado.
Artículo 28.- El Jefe de Departamento
presentará ante el responsable del Subprograma 1 las necesidades de
capacitación, del Instructor en formación, para la realización de las
funciones de Investigación y de Extensión en su disciplina específica. Dichas
necesidades deben enmarcarse en las líneas de investigación y de extensión
del Departamento en las cuales debe insertarse el tutelado.
Artículo
29.- Los
Profesores a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo que integran el
Departamento no podrán negarse a su designación como Profesores Tutores,
salvo presentación de causas debidamente justificadas ante el Consejo de
Área.
Parágrafo
Único. Un
Profesor Tutor podrá responsabilizarse de la tutela de dos (2)
Instructores, como máximo.
CAPITULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL PROFESOR INSTRUCTOR EN LOS
SUBPROGRAMAS 1 Y 2
Artículo
30.- Las
actividades curriculares (cursos, talleres, seminarios), que se programen
para el desarrollo de los Subprogramas 1 y 2, serán objeto de
evaluación continua. El nivel de aprobación de los módulos temáticos de los
Subprogramas 1 y 2 deberá ser igual o superior al 75% de la escala
numérica que se utilice.
Parágrafo
Primero: La
evaluación aplicada al Profesor Novel o Instructor deberá ser
formativa, es decir, orientada hacia la exaltación de los valores morales e
intelectuales del evaluado, al reconocimiento de los logros alcanzados y a la
concesión de oportunidades para mejorar la calidad de su trabajo y desempeño
profesional.
Parágrafo
Segundo.- Cuando
se presenten casos de Instructores que manifiesten su deseo de ser eximidos
de asistir a las actividades presenciales de algún curso, taller o módulo
temático del Sub-programa 1, deberán solicitarlo por escrito y
presentar evidencias académicas de su competencia y actualización en el área
de conocimiento. Esta concesión no exime la presentación del producto
académico del módulo temático.
Parágrafo
Tercero.- Cuando
algún Instructor desee ser eximido de las actividades presenciales del
Sub-programa 2, deberá solicitar por escrito la presentación de un examen de
suficiencia. Quedarán exceptuados de esta evaluación los Instructores
egresados en Lenguas Extranjeras, mención Inglés o su equivalente, previa
presentación de las evidencias correspondientes.
Artículo
31.- Para
aprobar los Subprogramas 1 y 2, el Instructor, además de aprobar todos los
módulos temáticos, debe cumplir con los requisitos siguientes:
1.
Presentación escrita y defensa oral ante el Tutor y los miembros
del Departamento de un producto en docencia de la Unidad
Curricular a su cargo debidamente orientado y supervisado por el Tutor.
El producto a desarrollar se determinará de acuerdo con las necesidades
didácticas existentes en la Institución, las cuales serán establecidas por el
Departamento.
2.
Desarrollo de tres (3) clases supervisadas, durante el primer año del
Programa, las cuales deben ser observadas por el Tutor, el Coordinador de la
unidad curricular y el Jefe de Departamento y evaluadas por el profesor
Tutor, quien debe redactar un informe sobre esta actividad.
3.
Haber sido evaluado por sus alumnos mediante los instrumentos que se diseñen
para tal fin, bajo la supervisión del Tutor, quien redactará un informe sobre
la actividad. Esta evaluación se aplicará dos veces, anualmente.
4.
Desarrollo de un Trabajo de investigación, el cual deberá
corresponderse con las líneas de investigación establecidas por el
Departamento, cuyo Proyecto deberá ser evaluado por un Jurado designado
por el Consejo de Área de Investigación, para ser registrado en el respectivo
Centro de Investigación.
5.
Desarrollo de un Trabajo de Extensión, el cual deberá corresponderse
con las prioridades comunitarias, de acuerdo con el área de conocimiento del
Instructor, y evaluado por un Jurado designado por el Consejo de Área
de Extensión, para su realización y posible financiamiento.
6.
Presentación de un Examen de Suficiencia en el dominio Instrumental del
Idioma Inglés en el área de conocimiento objeto del concurso ganado.
Artículo
32.- Al
finalizar el primero de sus dos (2)
años de
contrato en la Institución, el Instructor deberá presentar un Informe de las
Actividades realizadas en el Departamento conforme con lo estipulado en el Reglamento
General vigente de la UNEFM, en el cual se incluyan las del PRODINPA,
soportadas por las constancias de aprobación de todos los módulos y de la
presentación del producto en docencia, los informes evaluativos
de las clases supervisadas, así como los informes sobre los avances en los
trabajos de investigación y de extensión.
De
igual forma, al finalizar el segundo año de contratación deberá presentar un
Informe global que contemple las actividades académicas de los dos años de
labores y las constancias de presentación de los productos de los Trabajos de
Extensión y de Investigación, así como las de registro en el Decanato
respectivo.
Parágrafo
Único.- Uno de
los productos académicos puede ser adaptado y presentado como Trabajo
de Pase a la condición de Miembro Ordinario y Ubicación en el Escalafón
Universitario del Personal Académico.
Artículo
33.- El
Profesor Tutor y el Jefe del Departamento prepararán el Informe del Primer
Año y el Global de los dos años de la actuación académica del Profesor en
formación , los cuales deben contener las siguientes partes:
1.
Resultados y análisis de las evaluaciones realizadas al Instructor, durante
sus actividades en los Subprogramas 1 y 2.
2.
Resultados y análisis de las evaluaciones realizadas al Instructor, por parte
de los alumnos, de acuerdo con los instrumentos que la DDPA remitirá al
Departamento. Esta evaluación deberá ser aplicada por el Tutor en dos
oportunidades próximas al final de cada año.
3.
Relación detallada de las actividades académicas asignadas y realizadas, por
el Instructor, en el Departamento al cual esté adscrito.
4.
Trabajo para optar al Pase a Miembro Ordinario del Personal Académico, el
cual deberá ser uno de los desarrollados durante la realización del PRODINPA.
5.
Carta
de solicitud de Pase a miembro ordinario del personal académico y Ubicación
en el Escalafón, firmada por el profesor solicitante, de acuerdo con el
Reglamento vigente de la UNEFM.
Parágrafo
Primero.- Cada
uno de estos Informes deberán estar debidamente evaluados, mediante una
explicación argumentada que califiquen cualitativamente la actuación del
Instructor y manifestando si otorga o no su aval: el Profesor Tutor avalará
las actividades del PRODINPA y el Jefe de Departamento, las correspondientes
a su jurisdicción
Parágrafo
Segundo: El
Instructor, además de cumplir con todos los requisitos antes enumerados, debe
aprobar todos los componentes de los subprogramas 1 y 2 y haber mantenido una
conducta ciudadana y académica irreprochable, dentro y fuera de la
Institución. En caso contrario, la Universidad dará por concluida la relación
laboral.
Artículo
34.- El Jefe
del Departamento presentará, en Reunión Departamental, el Informe
Global Evaluativo de las actividades realizadas por el Instructor durante los
dos (2) años de contratación como ganador de concurso. Con base en este
Informe y en las consideraciones expresadas en reunión Departamental, el Jefe
de Departamento emitirá su opinión y aval sobre el mismo, así como la
recomendación sobre el nombramiento del Instructor como Miembro Ordinario del
Personal Académico.
Articulo
35.- El
profesor podrá apelar ante el Consejo de Área cualquier aspecto
relacionado con la evaluación del Informe Global, expresando por
escrito las razones de su apelación. El Consejo de Área nombrará una comisión
formada por tres (3) miembros ordinarios del personal académico adscritos al
Departamento, para estudiar el caso. El dictamen de la comisión será anexado
al Informe de Actividades.
Artículo
36.- Los
Profesores que hayan recibido los beneficios formativos previstos
en los Subprogramas 1 y 2 y la designación como miembros
ordinarios del personal académico, quedan obligados a prestarle servicios a
la universidad por un tiempo no menor a cuatro (4) años.
Articulo
37.- El
incumplimiento de la obligación de servicio mencionado en el artículo 36
obliga al profesor participante a reintegrar a la universidad el 25%
del monto global percibido como sueldos y bonos durante la ejecución
del programa de formación.
TITULO III
DEL
DESARROLLO Y SUPERVISIÓN DE LOS SUBPROGRAMAS 3 y 4.
Artículo
38.- La
Universidad, con base en su política de desarrollo de la carrera académica,
evidenciada en los planes de formación específica del personal
académico, estructurados en los subprogramas 3 y 4 del PRODINPA, concederá el
beneficio de becas para estudios de doctorado, años sabáticos y ayudas
económicas para asistencia a cursos de especialización y perfeccionamiento al
personal académico para completar su formación académica en las áreas
de conocimientos y líneas de investigación prioritarias, las cuales serán
determinadas por el organismo correspondiente de la Universidad.
Parágrafo
Único.- Los
beneficios concedidos en este artículo deberán realizarse, con
prioridad, dentro del territorio nacional, incluidos en los
planes prioritarios de Desarrollo Académico requeridos por la Institución, de
acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y con el nivel
académico del solicitante. Cuando la disciplina académica que se desea estudiar
sea de incipiente desarrollo o inexistente en el país, se considerarán las
opciones en el exterior.
Artículo
39.- La
determinación de áreas de conocimientos y líneas de investigación
prioritarias para la formación especializada, la actualización y el
perfeccionamiento se iniciará en los Departamentos y los Consejos de Área,
para finalmente ser propuestas por el Vicerrectorado Académico ante el
Consejo Universitario, el cual le dará la aprobación final.
CAPITULO
I
DE
LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO
Artículo 40.- Los
Departamentos presentarán en el primer trimestre de cada año, ante la DDPA,
los Planes de Formación y Desarrollo del Personal Académico adscritos a los
mismos. Para ello el Jefe de Departamento lo presentará ante el Consejo de
Departamento, quien lo remitirá al Consejo del Área para su aprobación, y se
hará del conocimiento del Consejo Académico a través del Director de
Desarrollo del Personal Académico.
Los
planes contendrán la siguiente información:
1. Necesidades
de formación de recursos humanos en las diferentes áreas de conocimiento y
líneas de investigación consideradas prioritarias para el Departamento.
2.
Lista de los aspirantes a becas, cursos y años sabáticos y con la indicación
de las asignaturas en las que ellos imparten docencia o realizan trabajos de
investigación.
3.
Prioridad de disfrute de beca de los aspirantes indicando la posible
distribución de la carga académica del profesor entre los profesores
del Departamento durante el tiempo de ausencia del profesor.
Parágrafo
Único: Los
Planes de Formación, junto con las Líneas de Investigación, deberán ser
consignados en el primer trimestre del año anterior a su ejecución.
Artículo
41.- En los
planes de formación y desarrollo académico del personal académico se
dará prioridad para el otorgamiento de becas a los Profesores en el
orden siguiente:
1.
Asistente sin grado académico
2.
Asistente
con grado académico distinto al del área de conocimiento.
3.
Agregado
sin grado de Maestría o Doctorado.
4.
Agregado
con grado de Maestría.
5.
Asistente
con grado de Maestría
6.
Otros
casos.
Artículo
42.- Cualquier
modificación en los planes de Formación y Desarrollo del Personal Académico
deberá contar con el visto bueno del Jefe de Departamento, quien lo deberá
someter a consideración y aprobación del Consejo de Área, para elevarlo ante
Consejo Académico.
CAPITULO II
DE LAS BECAS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL
ACADEMICO
SECCION
1
De las
Condiciones del Becario
Artículo
43.- El
profesor aspirante a una beca deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.
Ser miembro ordinario del personal académico de la UNEFM con dedicación
mínima de Tiempo Completo.
2.
No disfrutar de los beneficios de beca en otro organismo nacional o
internacional sin la autorización de la UNEFM.
3.
Tener conocimiento instrumental del idioma del país donde va a realizar sus
estudios, cuando éste sea diferente al castellano. Dicho conocimiento deberá
acreditarlo el Departamento de Idiomas de la UNEFM, mediante un examen de
suficiencia.
SECCION II
De las
Solicitudes de Becas
Artículo
44.- Los
aspirantes al beneficio de una beca que cumplan con las condiciones
estipuladas en los artículos anteriores, harán su solicitud ante el Decano
del Área correspondiente a través del Jefe del Departamento. Dicha solicitud
deberá estar acompañada de:
1.
Constancia de aceptación de la Universidad, Instituto o Departamento, etc.,
donde proyecta realizar los estudios.
2.
Currículum Vitae
3.
Copia del título académico o profesional.
4. Plan
de estudios a seguir.
5.
Duración estimada del mismo.
6.
Grado académico a obtener.
7.
Estimación de costos.
Artículo
45.- Cumplidas
las condiciones requeridas en el artículo anterior, el Jefe de Departamento
enviará al Consejo de Área, en un lapso no mayor de treinta (30) días
calendario, siguientes a la fecha de la solicitud, un informe especificando
claramente que:
1.
Reúne las condiciones especificadas en el artículo 43.
2.
Consignó los requisitos especificados en el artículo 44.
3.
Los estudios a realizar son prioritarios para el Departamento y afines a su
área de conocimiento.
4.
Existe la disponibilidad de profesores para asumir la carga docente del
futuro becario o la justificación para solicitar la contratación de un
profesor suplente.
Parágrafo
Único: El
informe deberá estar acompañado de una carta aval del Jefe de Departamento,
la carta de aceptación del o de los profesores que asumirán la carga
docente o la solicitud de contratación, así como todos los recaudos
especificados en el artículo 44.
Artículo
46.- El
Consejo de Área enviará la documentación de solicitud de beca al
Vice-Rectorado Académico, la cual es revisada por el Director de Desarrollo
del Personal Académico para posteriormente someterla a la consideración del
Consejo Académico. En caso de ser favorable la decisión, lo elevará al
Consejo Universitario por órgano del Vicerrector Académico, para que se
pronuncie sobre su aprobación.
Parágrafo
Único.- El
Consejo de Área no avalará permisos ni costos para estudios iniciados en
forma unilateral por el profesor fuera del PRODINPA.
SECCION III
Del
Monto y Duración de la Beca
Artículo
47.- El
monto de la beca será equivalente al sueldo que devengue el solicitante en la
UNEFM y se ajustará a los cambios que sufra la escala de remuneración
del personal académico.
Artículo
48.- La
Universidad depositará el monto de la beca en una institución bancaria
acordada con el beneficiario, con sede en el lugar donde el becario está
realizando sus estudios, con la misma periodicidad que al resto del Personal
Académico activo.
Artículo
49.- La
Universidad pagará además al becario:
1.
Un pasaje aéreo al becario que realice sus estudios exterior (clase turista)
de ida y vuelta para él, su cónyuge, y dos pasajes completos para hijos
menores de edad, desde y hasta la ciudad de Coro o Punto Fijo, considerando
la ruta más corta hacia la ciudad donde realizará los estudios.
2.
Gastos de instalación.
3.
Reintegro por gastos de inscripción, matrícula, reconocimiento de títulos,
publicación de tesis, previa presentación de los comprobantes respectivos.
4.
Seguro Medico Integral, si el profesor está en el exterior realizando sus
estudios.
Parágrafo
Primero. En el
caso de que ambos cónyuges sean becarios, está disposición se aplicará a
ambos, por separado, a excepción del doble beneficio del pasaje y de los
gastos de instalación.
Parágrafo
Segundo.- Los costos de pasajes correspondientes a cónyuge e
hijos serán cancelados sólo en el caso de que éstos permanezcan residenciados
juntos con el becario por un lapso mayor a la mitad del tiempo de permiso de
beca.
SECCION IV
Del
Contrato de Beca
Artículo
50.- Las
relaciones jurídicas entre el becario y la Universidad, se determinarán
mediante un contrato. En el mismo se estipularán:
1.
Fecha de inicio y finalización de la beca.
2.
Monto de la beca y cantidades que se abonarán por viaje,
matrícula y otros gastos.
3.
Centro de estudios seleccionado.
4. Plan
de estudios que cumplirá.
5.
Compromiso de realizar investigación en el área de conocimientos en el cual
realice sus estudios.
6.
Frecuencia con que serán presentados los informes regulares por parte
del becario.
7.
Grado académico y cualquiera otra credencial que obtuviese, la cual en todo
caso debe ser producto de un curso no menor de un año.
8.
El becario se compromete a prestar servicios a la Universidad, una vez
concluidos sus estudios, por un período no menor al doble del tiempo de
disfrute de la beca, con la misma dedicación que tenía al obtener el permiso
de estudios.
9.
Compromiso de acatar todas las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 51.- El Consejo Universitario
establecerá las medidas disciplinarias y administrativas sobre los casos
relacionados con incumplimientos de las obligaciones del becario cuando se
compruebe la existencia de algunas de las circunstancias siguientes:
1. No
iniciación de los estudios, sin causa justificada, en la oportunidad prevista
en la programación correspondiente, o anulación de la inscripción por motivos
imputables al becario.
2.
Rendimiento deficiente del mismo, evidenciado a través del informe
desfavorable de las autoridades del Instituto donde realiza sus estudios.
3.
Incumplimiento, sin causa justificada, del plan o programa aprobado por el
Consejo Universitario.
4.
Comprobación de la falsedad de alguno o algunos de los datos que sirvieron de
fundamento para la concesión de la beca, o de los datos contenidos en los
informes que debe enviar el becario;
5.
Incumplimiento de otras estipulaciones fundamentales contenidas en el
contrato de beca.
6.
Haber incurrido en cualquiera de las causales de remoción del personal
académico previstas en el reglamento de la Universidad.
Artículo
52.- El
becario a quien se anule la beca por alguna de las causales señaladas en el
artículo anterior, deberá devolver a la Universidad el doble del monto
de lo percibido por concepto de la beca. Esto también se aplicará en aquellos
casos en que el becario no se reintegre a sus labores en la institución y/o que
no habiendo cumplido con el doble del tiempo de servicio, se retira de la
misma.
SECCION V
Del
Complemento de Beca
Artículo
53.- El
becario podrá recurrir a financiamiento complementario por medio de planes o
programas de formación académica de la propia Universidad o de otros
organismos nacionales o internacionales.
Artículo
54.- Las
peticiones del complemento de beca serán tramitadas por el interesado ante
la DDPA, la cual emitirá un informe al Vicerrector Académico,
quien lo elevará a la consideración de los Consejos Académico y
Universitario.
SECCION VI
De las Obligaciones del Becario y Supervisión de
la Beca
Artículo
55.- El
becario se compromete a seguir sus estudios, según el plan aprobado por el
área correspondiente. Si hubieren modificaciones sustanciales al plan,
éstas deberán ser justificadas y notificadas a la DDPA, la cual lo
remitirá al Consejo de Área a través del Jefe de Departamento
respectivo; este Cuerpo lo tramitará al Vicerrectorado Académico, el cual
propondrá al Consejo Universitario las recomendaciones pertinentes al caso.
Artículo
56.- El
becario deberá enviar a la Dirección de Desarrollo del Personal Académico,
una vez realizada la inscripción y durante el lapso de los sesenta (60) días
calendario siguientes, una constancia de la misma, acompañada del
correspondiente programa de estudios o actividades en el lapso a cursar.
Artículo
57.- Durante
el tiempo de duración de la beca, el beneficiario no podrá desarrollar alguna
otra actividad remunerada ni aceptar otras asignaciones económicas que le
obligaren a adquirir compromisos durante este tiempo contractual.
Parágrafo
Único.- Al
becario que recibiere remuneración derivadas de actividades profesionales
durante sus estudios se le suspenderá la beca de inmediato y se le instruirá
un expediente para determinar las responsabilidades y sanciones
correspondientes.
Artículo
58.- El
becario deberá enviar a la DDPA, a la finalización de cada período lectivo la
constancia de las calificaciones obtenidas en los cursos, emitida por la instancia
correspondiente.
Parágrafo
Único: La DDPA
podrá solicitar en forma directa a las autoridades de los institutos,
profesores guías o tutores informes confidenciales sobre las actividades del
becario cuando lo considere necesario.
Artículo
59.- El becario
al reincorporarse a sus labores deberá presentar en un plazo de noventa (90)
días calendario un Proyecto de Trabajo, aplicable al área y relacionado con
los estudios realizados. Dicho proyecto debe ser considerado por el
Departamento, posteriormente por el Consejo de Área respectivo y la Dirección
de Desarrollo de Personal Académico.
Parágrafo
Único: El
proyecto de trabajo será evaluado por un jurado integrado por tres
especialistas o expertos en el área de conocimiento respectivo.
SECCION VII
De la
Duración de las Becas
Artículo
60.- Las
becas para estudios de doctorado se otorgarán de acuerdo con lo establecido
en el plan aprobado y con una duración máxima de cuatro (4) años.
El
Consejo Universitario podrá conceder una (1) prórroga por un lapso máximo de
seis (6) meses, por causas no imputables al becario, previa solicitud por
escrito dirigida por el interesado a la DDPA, con cuatro (4) meses de
anticipación, por lo menos, a la fecha de finalización de la beca. La DDPA
informará al Departamento sobre dicha solicitud.
Artículo
61.- En el
caso de aquellos becarios que habiendo finalizado el contrato de beca,
habiendo disfrutado de la prórroga y aún habiéndose reintegrado, no hayan
culminado el programa de estudios, la Universidad queda exenta de la obligatoriedad
de cancelar los montos correspondientes a inscripción y/o pago de créditos de
permanencia que el profesor requiera para culminar sus estudios de postgrado.
Parágrafo
Único: El
Profesor deberá acordar con el Jefe de Departamento un permiso, con aval del
Consejo de Área, para culminar sus estudios en un lapso no mayor de un (1)
año, sin dejar de cumplir con sus obligaciones docentes de acuerdo con su
dedicación. Esto deberá ser informado a la DDPA.
SECCION VIII
De la
Reincorporación de los Becarios
Artículo
62.- Al
término de la beca, el becario solicitará su reincorporación por escrito al
Jefe de Departamento a sus actividades ordinarias, la cual debe ser
efectiva en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Para
ello se implementarán los mecanismos de supervisión que se consideren
necesarios.
Artículo
63.- A
partir de la fecha de reincorporación, el becario presentará el Informe
Final al Jefe del Departamento, quien lo remitirá al Consejo del Área y
éste, al Vicerrector Académico, en un plazo no mayor de sesenta (60)
días calendario, así como toda la documentación acreditadora de los
estudios realizados, debidamente legalizados por ante los organismos
competentes y traducida por un Traductor Público de la República, cuando sea
el caso.
Parágrafo
Único.- El
becario, al reintegrarse a sus labores académicas, expondrá ante el Consejo
de Departamento su Tesis de Grado e igualmente, consignará las copias de los
trabajos científicos realizados durante sus estudios ante la Jefatura del
Departamento.
SECCION IX
De la
Rescisión del Contrato
Artículo
64.- El
incumplimiento por parte del becario de cualquiera de las obligaciones
establecidas en este Reglamento o en el Contrato, será motivo suficiente para
que la DDPA solicite, ante el Consejo Académico, la suspensión inmediata de
la beca y la rescisión del Contrato de Beca-Sueldo.
Parágrafo
Único: La
decisión a que se refiere el presente artículo podrá apelarse ante el Consejo
Universitario en un lapso de treinta (30) días hábiles, según la causal
misma, para lo cual se abrirá el respectivo expediente.
TITULO IV
DE
LAS ACCIONES DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo
65.- El
Vicerrectorado Académico, a través de la Dirección de Desarrollo del Personal
Académico, tramitará las solicitudes de asistencia a congresos y otros
eventos (cursos, simposios, jornadas, etc.), la realización de viajes de
estudio o entrenamiento, dentro o fuera del país, y años sabáticos que
propendan al mejoramiento académico de los miembros del personal académico y
estén relacionados con el trabajo docente, de investigación o de extensión
que éstos efectúen y cuyos objetivos estén definidos por las prioridades
establecidas por los organismos nacionales, regionales y locales en
consonancia con las Líneas de Investigación y prioridades académicas del
Departamento respectivo.
CAPITULO I
DEL AÑO SABÁTICO
Artículo
66.- Se
entiende por Año Sabático un período de doce (12) meses consecutivos, libre
de actividades académicas ordinarias y con disfrute de remuneración, al cual
tienen derecho los profesores Agregados, Asociados y Titulares después de
cada seis (6) años de servicios prestados a la Universidad Nacional
Experimental Francisco de Miranda, en forma ininterrumpida y en la condición
de Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva, de los cuales dedicarán seis (6)
meses por lo menos, a actividades que propendan al mejoramiento en el
área de conocimiento en la que se desenvuelve el profesor, para dar
cumplimiento en lo dispuesto en los Artículos 1 y 38 de este Reglamento.
Parágrafo
Único. A los
efectos del presente artículo, no se considera interrupción de los servicios,
los permisos a causa de enfermedad y las misiones especiales cumplidas en
representación de la Universidad. El tiempo concedido para los permisos de
viajes de estudio, entrenamiento o en disfrute de beca, no será computado a
los efectos de la antigüedad requerida para el disfrute del año sabático,
sino que sólo suspenderá el cómputo de la antigüedad necesaria para la
concesión del beneficio.
Artículo
67.- Para
hacer efectivo el beneficio de Año Sabático, el Profesor deberá solicitarlo
por escrito al Departamento en el lapso comprendido entre el 1º de Mayo y el
30 de Julio del año anterior al disfrute. Acompañará a la solicitud los
siguientes recaudos:
1.-
Certificación original expedida por la Dirección de Personal de la UNEFM y
refrendada por la Secretaría de la Universidad, en la cual conste que ha
cumplidos los años de servicios a que se refiere el artículo 66, y se
indiquen los permisos y becas disfrutados, los viajes de estudio y
entrenamiento a que haya asistido, así como las misiones oficiales cumplidas
en representación de la Universidad.
2.-
Comunicación que justifique las actividades que realizará el profesor durante
este lapso y su correspondencia con las líneas de investigación, de
extensión, producción y/o en el desarrollo de las unidades curriculares
que imparte el profesor dentro del Departamento.
3.-
Descripción de las actividades que cumplirá durante el lapso a que se refiere
el artículo 66, las cuales podrán consistir en:
a.
Realización de cursos sistemáticos de postgrado u otros que propendan a
mejorar su formación en el área de conocimiento de su competencia o
relacionada con la misma.
b.
Cumplimiento de pasantías y programas de entrenamiento, en investigación y
extensión o adiestramiento en materias vinculadas con la disciplina o
el área de investigación, extensión y/o producción en que se desempeña.
c. Ser
profesor visitante en una institución de Educación Superior para realizar
labores de investigación, extensión y/o producción.
d.
Elaboración de publicaciones, textos o monografías, que constituyan una
contribución original y/o relevante en el área de conocimiento en la que se
desempeña el Profesor.
e.
Desarrollo de etapas particulares de proyectos de investigación que requieran
dedicación exclusiva para su realización y que hayan sido aprobados por un
ente financiero reconocido.
4.-
Constancia de su aceptación en el instituto donde cumplirá el programa
propuesto, o parte de él si fuere el caso.
Parágrafo
Único. La
descripción de las actividades contempladas en el numeral 3, debe
cumplirse en institutos reconocidos del país o del exterior.
Artículo
68.- El
Jefe del Departamento presentará ante el Consejo de Departamento la solicitud
de Año Sabático; del seno de este Consejo se nombrará la Comisión
Departamental de Año Sabático que tendrá como función verificar que los
recaudos del solicitante estén completos, estudiar el caso y recomendar o no
la aprobación de la solicitud. Esta comisión será nombrada ad hoc por
el Consejo de Área, y estará integrada por el Jefe de Departamento
(quien fungirá como presidente), el Coordinador del Área de Conocimiento en
el cual se desempeñe el solicitante y un profesor con categoría mínima
de Asociado perteneciente al Departamento.
Parágrafo
Único. En caso
que dentro del Departamento no se cuente con profesores de la categoría
exigida, puede ser nombrado como tercer integrante de la comisión un profesor
de igual categoría perteneciente a otro Departamento de la misma Área
Académica.
Artículo
69.- Para
recomendar el otorgamiento del Año Sabático a quienes aspiren a disfrutarlo,
la Comisión Departamental de Año Sabático hará la selección en atención
a lo siguiente:
1. La
correspondencia entre las actividades a ser realizadas por el aspirante y los
planes de formación y desarrollo integral del personal académico del
Departamento, que justifiquen al menos los seis (6) meses de actividad, según
lo estipulado en el Artículo 66 de este Reglamento.
2.
Antigüedad de los interesados al servicio de la institución,
3. No
haber disfrutado de Año Sabático, cuando sean varios profesores del mismo
departamento, los que al mismo tiempo soliciten el beneficio;
4.
Actividades académicas realizadas en docencia, investigación, extensión y de
carácter administrativo desarrolladas por el solicitante. Estas actividades
se tomarán en cuenta por todo el tiempo de servicio del aspirante para la
primera vez que se solicite el beneficio; para las posteriores ocasiones se
evaluarán solamente las actividades acumuladas durante los seis años
precedentes a la nueva solicitud.
5.-La
disponibilidad del personal existente en el Departamento para cubrir la carga
docente del profesor durante el disfrute del beneficio.
Artículo
70.- La
Comisión Departamental de Año Sabático considerará las pautas
enunciadas como criterio de preferencia para la recomendación de otorgamiento
de disfrute de Año Sabático del solicitante, en caso de que dentro del
Departamento existan más profesores que soliciten dicho derecho en ese año.
En cada unidad se mantendrá una lista de prioridad de aspirantes al Año
Sabático.
Artículo
71.-
La Comisión Departamental de Año Sabático elaborará el informe, dará su
opinión y lo remitirá a la consideración del Consejo de Departamento.
El Jefe del Departamento lo remitirá a consideración en el Consejo de Área, y
éste lo remitirá al Vicerrectorado Académico para su aval por el Consejo
Académico y aprobación definitiva en el Consejo Universitario.
Parágrafo
Único. Si
algunas de las instancias de consideración rechazaren el plan de actividades
por no estar ajustado a las previsiones del artículo 66, el interesado
podrá modificarlo, en cuyo caso deberá anexar el escrito de reformulación y
los recaudos adicionales que fueren necesarios. En este caso, el inicio del
disfrute del Año Sabático podrá ser pospuesto en la medida que lo requiera la
nueva programación.
Artículo
72.- Cuando
las necesidades académicas lo ameriten, previa tramitación ante las
instancias correspondientes, el Consejo Universitario podrán diferir por una
sola vez y por un lapso no mayor de un año, con previo acuerdo entre el Jefe
del Departamento y el Profesor solicitante, el otorgamiento del Año Sabático.
Parágrafo
Único: En
caso de no existir la disponibilidad de profesores, en la UNEFM, para asumir
la carga docente del profesor a quien se le ha diferido por un año su
solicitud de sabático, la Universidad contratará al personal requerido.
Artículo
73.- El
profesor en disfrute del Año Sabático percibirá el sueldo correspondiente a
la dedicación y categoría que tenga para el momento en que solicite el mismo.
Parágrafo
Primero: En
caso de que durante la tramitación de la solicitud de Año Sabático o el goce
del mismo, el profesor cambie de categoría a una superior a la que tenía,
percibirá el beneficio de Año Sabático con el sueldo que le corresponda en su
nueva categoría.
Parágrafo
Segundo: El
profesor en año sabático podrá recurrir a financiamientos complementarios por
medio de planes o programas de formación académica de organismos nacionales e
internacionales.
Artículo
74.-
Los miembros del personal académico que desempeñen los cargos de Rector,
Vicerrector, Secretario, Decano de Área, Director, Jefe de Departamentos,
Centros de Investigación y Coordinadores de Autoridades Universitarias al
finalizar su gestión tendrán derecho al disfrute del Año Sabático, si les
correspondiere y lo hubieren solicitado en forma inmediata a su
salida del cargo.
Artículo
75.- El
Profesor que haya recibido el permiso para el disfrute del Año Sabático,
tendrá los siguientes beneficios:
1.-El
pago de los pasajes aéreos al exterior, de ida y regreso, previa presentación
de dos cotizaciones detalladas, en clase económica, para él o ella, su
cónyuge y sus hijos menores de edad. Estos pasajes tendrán como punto de
referencia el sitio donde el profesor desarrollará fundamentalmente sus
actividades, y estará condicionado a que se dedique a las mismas en dicho
lugar por un lapso no menor de seis (6) meses.
2.-El
pago del Seguro Médico Integral, cuando el profesor desarrolle parte de su
año sabático, tal como lo establece el numeral anterior.
3.-Reintegro,
previa presentación de los comprobantes pertinentes, de los gastos
ocasionados por pagos de matrícula de los cursos realizados y previstos en su
Plan de Trabajo.
Parágrafo
Primero: Si
ambos cónyuges fueren Profesores y disfrutaren del Año Sabático
simultáneamente, no habrá derecho al doble beneficio del pasaje
Parágrafo
Segundo: En caso
de que se conceda el Año Sabático a cónyuges, cada uno devengará la
remuneración que le corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 73.
Parágrafo
Tercero.- Los costos de pasajes correspondientes a cónyuge e
hijos serán cancelados sólo en el caso de que éstos permanezcan residenciados
juntos con el becario por un lapso mayor a la mitad del tiempo de permiso de
sabático.
Artículo
76.- Cuando
se compruebe que un Profesor de Año Sabático desempeña sin la debida
autorización del Consejo Universitario, actividades distintas de las programadas
en el plan aprobado, y que menoscaben el cumplimiento de las mismas, se le
ordenará reintegrarse de inmediato a la Universidad y se abrirá el expediente
correspondiente para el establecimiento de las responsabilidades y sanciones
a que hubiere lugar.
Artículo
77.-
Con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del Año
Sabático, el Profesor se dirigirá por escrito a la Jefatura del Departamento,
para que ésta realice los trámites administrativos referentes a su
reincorporación a las labores académicas. Dentro de los treinta (30) días
calendario subsiguientes a su reincorporación, el Profesor deberá presentar
un informe, con los soportes correspondientes, a la Jefatura del Departamento
sobre el cumplimiento del plan previsto.
Parágrafo
Primero: El Profesor realizará una presentación oral del o de los productos
de su trabajo durante el Año Sabático ante la Comisión Departamental y el
resto del Personal Docente.
Artículo
78.- La
Comisión Departamental de Año Sabático, estudiará el informe y documentos
producidos por el Profesor en cuanto a su cumplimiento con el plan previsto y
emitirá opinión al respecto, concediendo su aval o no. El Jefe del
Departamento los remitirá al Consejo de Área, el cual avalará o no el
informe, remitiéndolo al Vicerrectorado Académico. Si el Consejo
Universitario no aprueba el informe presentado por el Profesor por
incumplimiento injustificado del plan previsto, autorizará la apertura del
expediente correspondiente conforme a lo establecido en el Reglamento del
Personal Académico.
Artículo
79.-
El Profesor que haya disfrutado del Año Sabático, deberá servir a la
Universidad una vez concluido el mismo, durante dos (2) años por lo menos,
con la dedicación que tenía para el momento en que lo solicitó.
Artículo
80.- En los
Departamentos no podrá concederse el Año Sabático por un mismo período
académico a más de diez por ciento (10%) de todos los miembros ordinarios del
personal académico que lo integre.
Artículo
81.- A los
fines de atender las obligaciones económicas derivadas del beneficio del Año
Sabático, la Universidad ha establecido un fondo de carácter especial,
administrado por la DDPA.
CAPITULO
II
DE
LA ASISTENCIA A EVENTOS CIENTÍFICOS
Artículo
82.- La
Universidad apoyará la asistencia de los miembros del personal académico a
eventos de carácter científico, tecnológico y humanístico, dentro de las
siguientes condiciones:
a. El
solicitante debe presentar de una constancia de aceptación como ponente de un
trabajo científico en el evento, en el cual debe ser autor o coautor,
relacionado con el área de conocimientos de su competencia académica.
b. El
evento no debe tener una duración menor de tres (3) días hábiles y no mayor
de cinco (5) días hábiles, cuando se celebre fuera del país.
c.
La solicitud debe ser presentada al Consejo de Área por lo menos con (1) mes
de anticipación a la fecha fijada para el evento.
d.
Presentar junto con la solicitud, ante el departamento, el texto completo del
trabajo que expondrá en el congreso o evento.
e.
La asistencia al evento debe ser autorizada por el Consejo de Área
respectivo. En cada caso, se debe informar a la DDPA.
Artículo
83.- El
miembro del personal académico que goce del apoyo universitario para asistir
a un evento de carácter científico deberá presentar, al concluir el
mismo, un informe de la actividad cumplida y entregar a la Jefatura del
Departamento a la que esté adscrito, copia de todo el material suministrado
en el evento, así como realizar una breve exposición, ante el Consejo de
Departamento, sobre los aspectos más relevantes del mismo. Dicho informe debe
ser remitido a la DDPA.
CAPITULO III
DE LOS VIAJES DE ESTUDIO Y ENTRENAMIENTO Y
DE LOS
VIAJES PARA INTERCAMIBO CIENTÍFICO
Artículo
84.- Los
viajes de estudio o entrenamiento a los que se refiere el presente artículo
son actividades formales destinadas al aprendizaje de una técnica, a la
adquisición de conocimientos específicos, a la participación en trabajos de
importancia especial, vinculados estrechamente con el área de conocimientos
de competencia del profesor. Los viajes de estudio o entrenamiento deben
tener una duración superior de diez (10) días calendario e inferior a seis
(6) meses, y, para ser acordados, los aspirantes deben:
1.
Presentar la solicitud al Consejo Universitario, siguiendo los canales
regulares, con un (1) mes de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada
para el inicio del viaje, acompañada del temario del evento o de la
programación a cumplir y de la opinión favorable del Departamento al cual
está adscrito el profesor. Esta opinión deberá razonar la importancia del
viaje de estudio o entrenamiento en la formación del beneficiario y en el
desarrollo de las actividades académicas que el mismo esté realizando o que
el Departamento tenga programadas.
2.
Presentar, además, junto con la solicitud antes aludida, constancia de haber
sido aceptado por la institución en la que se realizará el programa de
estudio o entrenamiento y de que su ausencia de las actividades ordinarias en
la Universidad queda cubierta por el personal del propio Departamento.
Artículo
85.- Los
viajes para intercambio científico, son actividades formales destinadas al
desarrollo de labores de investigación conjunta en instituciones diferentes a
la Universidad, y deben tener una duración mayor de diez (10) días calendario
e inferior a seis (6) meses.
Artículo 86.- El miembro del personal
académico que realice un viaje de estudio o de entrenamiento o de intercambio
científico, auspiciado por la Universidad deberá: presentar, al concluir el
mismo, un informe escrito sobre las actividades cumplidas; dictar un
seminario público en el Departamento a que esté adscrito sobre las
actividades cumplidas y entregar a la misma una copia de los documentos
presentados y estudiados. Igualmente, estará obligado a servir a la
Universidad, con la misma dedicación, el doble del tiempo que haya durado el
viaje. Dicho informe debe de ser del conocimiento de la DDPA.
Parágrafo
Único: El
miembro del personal académico que no presente el informe escrito sobre las
actividades cumplidas, señalado en el presente artículo, en un lapso de
noventa (90) días calendario, no podrá disfrutar de lo previsto en el
presente Reglamento por el lapso de un (1) año .
CAPITULO
IV
DE LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD
PARA EL
PAGO DE LOS GASTOS QUE OCASIONE LA
ASISTENCIA
A LOS EVENTOS CIENTÍFICOS
Artículo
87.- Cuando
se trate de asistencia, en calidad de ponente, a congresos y otros eventos,
la Universidad costeará al profesor los gastos de inscripción y los viáticos.
Parágrafo
Único.- Si el
evento se realizare en el exterior, la Universidad le costeará al Profesor un
pasaje, de ida y vuelta, por vía aérea, desde la localidad que preste sus
servicios hasta el lugar del evento.
Artículo
88.- Cuando
se trate de viajes de estudio y entrenamiento, la Universidad pagará a los
profesores el costo de la matrícula, si la hubiere, y una subvención para los
gastos de vida, convenida de común acuerdo entre la Universidad y el
interesado.
Parágrafo
Único.- Si
los estudios son en el exterior, la Universidad le costeará al Profesor un
pasaje, de ida y vuelta, por vía aérea, desde la localidad que preste sus
servicios hasta el lugar de estudios
Artículo
89.- Si
no se cumplen todas las condiciones señaladas en los artículos anteriores, la
Universidad sólo podrá conceder el permiso remunerado para asistir al evento,
hasta por un lapso de cinco (5) días hábiles, siempre que su calidad
científica lo justifique, la temática esté relacionada con el área de
conocimiento en que se desempeña el Profesor y la ausencia del mismo no
interfiera las actividades ordinarias del Departamento al cual está adscrito.
En este caso el solicitante podrá optar a financiamientos externos
provenientes de otras instituciones.
TITULO V
DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA Y
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
90.- El
PRODINPA será evaluado anualmente por el Vicerrectorado Académico en atención
a los objetivos y funciones descritas en esta normativa. En función de dicha
evaluación, los Jefes de Departamento y los Coordinadores de los
Sub-Programas 1 y 2 deberán entregar a la DDPA los informes respectivos
conforme a los formatos que al efecto elaborará esa Dirección.
Artículo
91.- La
universidad tomará todas las previsiones presupuestarias necesarias a fin de
materializar las acciones establecidas en este documento.
Artículo
92.-
Los casos no previstos y las dudas que suscite la aplicación de este
Reglamento, serán resueltos por el Consejo Universitario.
Artículo 93.- Este reglamento deroga el
Reglamento del Programa de Desarrollo Integral del Personal Académico de la
UNEFM publicado en Gaceta Universitaria Nº 100, año 2001, el Reglamento de
Año Sabático de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda
publicado en la Gaceta Universitaria Nº 42, año 1989 y las normas
para viajar al exterior y asistencia a eventos Nacionales de la Gaceta
Universitaria Número 8 de 1980 y todas aquellas Normas y Reglamentos que
coliden con el mismo.
Notifíquese,
|
Calle Norte entre Av. Manaure con Calle Toledo
Edif. Rectorado Segundo Piso Santa Ana de Coro Edo Falcón
Teléfonos 02682502435 02682502439
prodinpa@gmail.com