Reglamento




REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
FRANCISCO DE MIRANDA (PRODINPA) 
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I 

DE LA DEFINICIÓN  Y PROPÓSITOS DEL PROGRAMA 
Artículo 1.- Como un eje fundamental de la política de desarrollo de la carrera académica de la UNEFM, en consonancia con las políticas educacionales del Estado Venezolano, se crea el Programa de Desarrollo Integral del Personal Académico (PRODINPA). El mismo  consiste en una orientación sistematizada de la formación, capacitación y actualización continua y permanente del profesor en cuanto a conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el ejercicio académico a nivel de la educación universitaria. 
Artículo 2.-.- Una vez que el profesor novel o Instructor haya ingresado a la UNEFM, mediante Concurso de Oposición, estará comprometido a participar en este programa de formación con preferencia sobre otros planes de estudios; en caso contrario, la universidad prescindirá de sus servicios
Artículo 3.- El Programa de Desarrollo Integral del Personal Académico (PRODINPA) tiene como propósitos:
1.      Formar, capacitar y actualizar al Personal Académico de la UNEFM para el buen desempeño de su labor como profesor universitario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 (numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 8) del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” y con la política de Desarrollo Integral del Personal Académico de la Institución.
2.      Ofrecer un proceso de inducción que le permita al Instructor que se inicia, su integración a la comunidad universitaria y al entorno geográfico donde se desempeñará  como ciudadano y profesional.
3.      Proporcionar al Instructor de una manera sistemática, teorías, principios, conocimientos y experiencias que permitan comprender en toda su importancia la praxis educativa a nivel superior, fundamentalmente en lo que se refiere a la organización creativa del proceso de enseñanza-aprendizaje, el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la realización de investigaciones científicas en el área específica de su especialidad; el desarrollo de labores de extensión y producción, vista esta última como medio de articulación del sector universitario con la comunidad, así como la preparación necesaria para las funciones de gerencia universitaria.
4.      Facilitar a los que se inician en el campo docente la adquisición de destrezas para el dominio instrumental del idioma Inglés en el área de conocimientos en el cual ganó concurso, lo cual debe verificarse mediante la presentación de un examen de suficiencia
5.      Cultivar hábitos de investigación científica en el desarrollo de la carrera académica y la transferencia de sus resultados y experiencias al área de conocimientos en que se desempeña.
CAPITULO II 
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y  DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA 
Artículo 4.- La Dirección de Desarrollo del Personal Académico (DDPA), dependencia académico  - administrativa del Vicerrectorado Académico, es la encargada de promover, planificar, coordinar, desarrollar y supervisar las funciones relativas a los subprogramas que integran el PRODINPA de la UNEFM.
Artículo 5.-  Para lograr sus propósitos, el PRODINPA está constituido por los siguientes subprogramas:
Subprograma 1: Capacitación  y Desarrollo Académico, el cual  incluye los siguientes núcleos temáticos: Capacitación Pedagógica, Capacitación para la Investigación, Capacitación para la Extensión y Producción y  Capacitación para la Gerencia Universitaria.
Subprograma 2:    Dominio instrumental del idioma Inglés.
Subprograma 3:    Formación Doctoral en el Área Específica del Conocimiento.        
Subprograma 4:    Actualización y Perfeccionamiento Académico.
Artículo 6.-  La DDPA tendrá una Coordinación en cada una de las Áreas Académicas, ejercida por uno de los Jefes de Departamento, quienes serán postulados por los Consejos de Área y designados por el Vicerrector Académico.
Artículo 7.-  Los Subprogramas 1 y 2 tendrán, cada uno, un Coordinador General designado por el Vicerrector Académico cuyas funciones serán  planificar y ejecutar todas las acciones tendientes al logro de los objetivos señalados para dichos Subprogramas.
 Los Subprogramas 3 y 4 serán coordinados por el Director de Desarrollo del Personal Académico en conjunto con los Jefes de Departamento.
Artículo 8.- Para la planificación y ejecución de las actividades del PRODINPA anteriormente descritas, la DDPA, integrará un equipo con los Coordinadores de los Subprogramas y los Coordinadores en las Áreas Académicas a los fines del logro de los objetivos del Programa.
Parágrafo Único: El Coordinador del Subprograma 1 se reunirá periódicamente con los Jefes de los Departamentos y los Decanos de Investigación, de Extensión y Producción y  de Postgrado para la planificación y supervisión de las actividades del PRODINPA.
CAPITULO III
DE LOS SUBPROGRAMAS 
Artículo 9.- EL SUB-PROGRAMA 1: CAPACITACION Y DESARROLLO ACADÉMICO, está conformado por una serie de actividades tendientes a desarrollar las destrezas, habilidades y actitudes requeridas para el ejercicio académico a nivel superior, con miras a propiciar la integración de las funciones académicas: docencia, investigación, extensión, producción y gerencia universitaria.
Parágrafo Único: Este Subprograma está dirigido a los miembros del personal académico ganadores de concursos de oposición, quienes lo desarrollarán en un lapso de dos años continuos.
Artículo 10.- Los objetivos del Subprograma 1 son:
1.      Integrar a los miembros del personal académico a la comunidad universitaria de la UNEFM, como parte de su vinculación con el entorno académico local, regional y nacional.
2.      Proporcionar al Instructor las herramientas para obtener las competencias pedagógicas que le permitan asumir la docencia con un alto nivel de criticidad, de reflexión y de compromiso para impulsar las transformaciones de la educación superior requeridas para el desarrollo de las sociedades venezolana y latinoamericana.
3.      Fomentar y desarrollar en el Instructor la actitud y aptitud científicas, orientadas hacia  el diseño y ejecución de actividades de investigación con visión integral de  la generación de nuevos conocimientos en su área de competencia y vinculadas con las necesidades de la comunidad en general.
4.      Incentivar y comprometer a los nuevos miembros del personal académico para que interactúen con su entorno social y contribuyan, a través del intercambio de conocimientos y la solidaridad, en el aporte de  soluciones que mejoren la calidad de vida de la comunidad en general.
5.      Desarrollar en el  Profesor las competencias básicas para ejercer las funciones relacionadas con la Gerencia Universitaria, entendida ésta como un instrumento que permite mejorar en forma permanente la calidad y productividad de los procesos de cambio, cualitativos y cuantitativos, necesarios para el desarrollo de la institución.
Artículo 11.-  El Coordinador del Subprograma 1, tendrá las siguientes funciones:
1.      Coordinar la realización de Cursos de capacitación en Docencia, Investigación, Extensión y Gerencia Universitaria.
2.      Brindar asesoramiento en el diseño de políticas de Capacitación y Desarrollo Académico.
3.      Atender las solicitudes de las Áreas en cuanto a la Capacitación y Desarrollo del Personal Académico.
4.      Propiciar la integración del Instructor  a programas de las Áreas de Investigación, Extensión y Producción y Postgrado.
Artículo 12.- Los Núcleos temáticos del Subprograma 1 son:
1.      Capacitación Pedagógica.
2.      Capacitación para  la Investigación
3.      Capacitación para la Extensión
4.      Capacitación para la Gerencia Universitaria.
Parágrafo Primero: Los conocimientos, principios y teorías correspondientes a los núcleos temáticos 1,2 y 3 serán impartidos durante las primeras quince (15) semanas del subprograma.
Parágrafo Segundo: El Núcleo de Capacitación para la Gerencia Universitaria estará dirigido a los profesores que hayan alcanzado la categoría mínima de Asistente con tres años de antigüedad en el escalafón universitario. La aprobación de este núcleo temático podrá ser tomada como requisito para que, en su oportunidad, puedan ejercer funciones administrativas dentro de la Universidad.
Artículo 13.- EL SUB PROGRAMA 2, DOMINIO INSTRUMENTAL DEL IDIOMA INGLES, es  un eje curricular orientado a desarrollar las competencias comunicativas en el  idioma Inglés, que permitan al Instructor el acceso a la información científica y tecnológica del mundo globalizado actual.
Artículo 14.-  El objetivo del Subprograma 2  es:
Propiciar y profundizar el logro del dominio instrumental del idioma Inglés, durante los primeros dos años de contratación, que permita al Instructor la actualización bibliográfica en su campo de acción.
Parágrafo Único: Posteriormente, la institución ofertará otros cursos que permitan consolidar las competencias comunicativas en dicho idioma.
Artículo 15.- Las funciones del Coordinador del Subprograma 2 son las siguientes:
1.      Coordinar con el Departamento de Idiomas u otra dependencia académica de la institución, los diferentes cursos inherentes al Subprograma.
2.      Establecer las condiciones, conjuntamente con el Departamento de Idiomas, relacionadas con la evaluación de suficiencia instrumental en el  idioma Inglés para la aprobación del subprograma.
3.      Establecer y proveer las condiciones necesarias para que el Instructor  pueda recibir la capacitación intensiva en el idioma Inglés u otro, elegido de acuerdo con las necesidades de formación del mismo.
Artículo 16.- El SUBPROGRAMA 3: FORMACIÓN EN EL ÁREA ESPECIFICA DEL CONOCIMIENTO, se define como un componente del PRODINPA que tiene como propósitos planificar, coordinar, promover, supervisar y fortalecer todas las acciones conducentes a la formación del Personal Académico en el nivel de doctorado, en función de las demandas y requerimientos del departamento al cual esté adscrito.
Artículo 17.- El principal objetivo del SUB-PROGRAMA  3 es el de promover y fortalecer las funciones de diseño, promoción y ejecución de la formación específica en el área de conocimiento del Personal Académico enmarcadas dentro de la política de Desarrollo Académico Integral del profesor y de los planes de Formación y Desarrollo Académico de los Departamentos.
Artículo 18.- La DDPA supervisará directamente el cumplimiento del objetivo del Subprograma 3, según la información que le provean los Jefes de Departamento de las Áreas.
 En este sentido las funciones de la Dirección son las siguientes:
1.      Coordinar con las Áreas Académicas el proceso de solicitud de Becas para estudios de Doctorado.
2.      Informar al Personal Académico sobre los diferentes Programas de Doctorado, que se ofrecen en la institución, en el país y en el extranjero.
3.      Realizar el registro estadístico sobre los profesores que se encuentran disfrutando de los beneficios del  Subprograma 3, así como una base de datos actualizada.
4.      Supervisar el desempeño y progreso en los estudios que realiza el personal académico.
5.      Informar a las diferentes instancias académicas correspondientes cuando lo requieran, la situación de su personal académico beneficiario del  Subprograma.
6.      Coordinar y establecer mecanismos con el Vicerrectorado Administrativo a los fines de agilizar el pago de matrícula, pasajes, gastos de instalación y otros, generados por los profesores estudiantes de Doctorado.
7.      Vincularse con las diversas instituciones educativas y científicas, tanto nacionales como extranjeras y establecer los convenios pertinentes para la formación académica del profesor, conjuntamente con la Dirección de Relaciones Interinstitucionales.
Artículo 19.- El SUBPROGRAMA 4. ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO ACADÉMICO, se  define como un componente del PRODINPA que tiene como propósito planificar y coordinar todas las acciones conducentes a la formación actualizada y perfeccionamiento oportuno del Personal Académico para satisfacer las demandas  prioritarias en las áreas de conocimientos establecidas para los diferentes Departamentos que integran la Institución.
Artículo 20.- El objetivo principal del SUBPROGRAMA 4 es el  de propiciar el intercambio para la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos y habilidades del profesor  universitario que le permitan alcanzar los niveles idóneos en el desempeño de su función:
1.      La creación, desarrollo y consolidación de grupos de investigación de carácter uni-, multi- o interdisciplinaria
2.      La celebración de eventos científicos o humanísticos en su área de competencia, preferiblemente aquéllos que hayan sido programados con el objeto de presentar resultados de investigaciones o para analizar la problemática regional o nacional.
3.       Organización de encuentros entre profesores de distintas instituciones de educación superior regional, nacional e internacional.
4.      Patrocinio de programas de profesores visitantes para aquellos grupos de investigación que así lo requieran.
5.       Publicación periódica de los trabajos de investigación y de ascenso en revistas arbitradas, multidisciplinarias.
Artículo 21º.- La DDPA fomentará y tramitará el cumplimiento de las actividades del Subprograma 4, según la información que le provean los Jefes de Departamento. En este sentido las funciones de la Dirección son las siguientes:
1.      Coordinar con los Jefes de Departamento las acciones conducentes a la formación actualizada que surjan de acuerdo con las necesidades e intereses del profesorado, tanto en el componente pedagógico como en el de la especialidad o área  que desarrolle éste en el Departamento respectivo.
2.      Coordinar con las Áreas Académicas el proceso de solicitud de los diferentes programas de actualización y perfeccionamiento académico (Cursos, asistencia a eventos y años sabáticos) para los profesores de la institución.
3.      Recopilar información estadística sobre los profesores que se encuentran disfrutando de los beneficios del Subprograma.
4.      Vincular la Universidad con las diversas instituciones educativas y científicas, tanto nacionales como extranjeras y establecer los convenios pertinentes con la actualización y perfeccionamiento académico, conjuntamente con la Dirección de Relaciones Interinstitucionales.
 TITULO II
DEL DESARROLLO Y SUPERVISIÓN DE LOS SUBPROGRAMAS 1 Y 2.
CAPITULO I 
DEL PROFESOR TUTOR
Artículo 22.- Todo miembro del personal académico que ingrese por Concurso de Oposición  a la UNEFM debe tener asignado un Profesor Tutor, durante los dos  años de su formación,  quien será designado por el Consejo de Área a proposición del Consejo de Departamento al cual pertenece el Instructor.
Parágrafo Único: El Profesor Tutor deberá acompañar, como guía permanente, al Profesor Novel y ejercer la tutela con alto grado de compromiso académico y gran espíritu de solidaridad, mediante la orientación y el consejo oportuno durante las distintas etapas de la formación.
Artículo 23.- El Profesor Tutor deberá estar adscrito al Departamento al cual pertenezca el Instructor, ser miembro del Personal Docente de la Unidad Curricular o del Área de Conocimiento del cual forma parte el tutelado, ser de la categoría Agregado, prestar servicios a Dedicación  Exclusiva  o a Tiempo Completo y estar realizando labores de investigación y de extensión, o alguna de las dos.
Artículo 24.- En caso de que no exista dentro del Departamento, al cual está adscrito el Instructor, un profesor que cumpla con los requisitos antes descritos para cumplir con las funciones  de Profesor Tutor, el Jefe de Departamento dispondrá de una de estas opciones:
1.      Un profesor de otro departamento afín con las características señaladas.
2.      Un profesor con categoría de Agregado, a tiempo convencional con experiencia en docencia, en investigación  y en extensión; con más de cinco años de trabajo académico dentro de la UNEFM.
3.      Un Profesor con categoría de Asistente, con 2 años de antigüedad en el escalafón y comprobada experiencia en funciones docentes, de investigación y de extensión.
Parágrafo Único. Aquellos profesores jubilados que aun mantengan vínculos académicos en el nivel de pregrado, en los casos que se amerite, con previa aprobación del Consejo de Área respectivo y aceptación del Profesor, podrán ejercer la función de profesor Tutor en condición ad honorem.
Artículo 25.-  Las actividades de Capacitación y Desarrollo Académico que realice el profesor durante el desarrollo de los Subprogramas 1 y 2,  serán  supervisadas por el Jefe de Departamento, conjuntamente con el Coordinador de la Unidad Curricular y el Profesor Tutor.
Artículo 26.- El Profesor Tutor coordinará conjuntamente con el Jefe del Departamento y con el Coordinador General del Subprograma 1, que el Instructor reciba la debida capacitación y transfiera los nuevos conocimientos al trabajo académico que realiza.
El Coordinador de la Unidad Curricular velará que durante el lapso de ejecución del programa, el Instructor reciba permanentemente la tutela. En aquellos casos en los que por las características de la Unidad Curricular no exista un Coordinador, la coordinación será ejercida directamente por el Jefe  de Departamento.
Artículo 27.- El Tutor velará que el tutelado se ciña a lo establecido en cada Subprograma, orientándolo de manera permanente, adecuada y oportuna a los fines del cabal cumplimiento de las tareas y actividades programadas. Esta actividad del Tutor será considerada en su asignación de la Carga Académica Semanal y tendrá una  ponderación similar a la de los tutores de Trabajo Grado.

Artículo 28.-  El  Jefe de Departamento presentará ante el responsable del Subprograma 1 las necesidades de capacitación, del Instructor en formación, para la realización de las funciones de Investigación y de Extensión en su disciplina específica. Dichas necesidades deben enmarcarse en las líneas de investigación y de extensión del Departamento en las cuales debe insertarse el tutelado.
Artículo 29.- Los Profesores a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo que integran el Departamento no podrán negarse a su designación como Profesores Tutores, salvo presentación de causas debidamente justificadas ante el Consejo de Área.
Parágrafo Único.  Un Profesor Tutor podrá responsabilizarse de la tutela  de dos (2) Instructores, como máximo.
CAPITULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL PROFESOR INSTRUCTOR EN LOS SUBPROGRAMAS 1 Y 2
Artículo 30.- Las actividades curriculares (cursos, talleres, seminarios), que se programen para el desarrollo de los Subprogramas 1 y 2,  serán objeto de evaluación continua. El nivel de aprobación de los módulos temáticos de los Subprogramas 1 y 2 deberá ser igual o superior al 75% de la escala numérica  que se utilice.
Parágrafo Primero: La evaluación aplicada al Profesor Novel o Instructor deberá ser  formativa, es decir, orientada hacia la exaltación de los valores morales e intelectuales del evaluado, al reconocimiento de los logros alcanzados y a la concesión de oportunidades para mejorar la calidad de su trabajo y desempeño profesional.
Parágrafo Segundo.-  Cuando se presenten casos de Instructores que manifiesten su deseo de ser eximidos de asistir a las actividades presenciales de algún curso, taller o módulo temático del Sub-programa 1,  deberán solicitarlo por escrito y presentar evidencias académicas de su competencia y actualización en el área de conocimiento. Esta concesión no exime la presentación del producto académico del módulo temático.
Parágrafo Tercero.- Cuando algún Instructor desee ser eximido de las actividades presenciales del Sub-programa 2, deberá solicitar por escrito la presentación de un examen de suficiencia. Quedarán exceptuados de esta evaluación los Instructores egresados en Lenguas Extranjeras, mención Inglés o su equivalente, previa presentación de las evidencias correspondientes.
 Artículo 31.- Para aprobar los Subprogramas 1 y 2, el Instructor, además de aprobar todos los módulos temáticos, debe cumplir con los requisitos siguientes:
1.      Presentación escrita  y defensa oral ante el Tutor y  los miembros del  Departamento de un producto en docencia de la Unidad Curricular  a su cargo debidamente orientado y supervisado por el Tutor. El producto a desarrollar se determinará de acuerdo con las necesidades didácticas existentes en la Institución, las cuales serán establecidas por el Departamento.
2.      Desarrollo de  tres (3) clases supervisadas, durante el primer año del Programa, las cuales deben ser observadas por el Tutor, el Coordinador de la unidad curricular y el Jefe de Departamento y evaluadas por el profesor Tutor, quien debe redactar un informe sobre esta actividad.
3.      Haber sido evaluado por sus alumnos mediante los instrumentos que se diseñen para tal fin, bajo la supervisión del Tutor, quien redactará un informe sobre la actividad. Esta evaluación se aplicará dos veces, anualmente.
4.       Desarrollo de un Trabajo de investigación, el cual deberá corresponderse con las líneas de investigación establecidas por el Departamento, cuyo Proyecto deberá ser evaluado por  un Jurado designado por el Consejo de Área de Investigación, para ser registrado en el respectivo Centro de Investigación.
5.       Desarrollo de un Trabajo de Extensión, el cual deberá corresponderse con las prioridades comunitarias, de acuerdo con el área de conocimiento del Instructor,  y evaluado por un Jurado designado por el Consejo de Área de Extensión, para su   realización y posible financiamiento.
6.       Presentación de un Examen de Suficiencia en el dominio Instrumental del Idioma Inglés en el área de conocimiento objeto del concurso ganado.
Artículo 32.-  Al finalizar el primero de sus dos (2)
años de contrato en la Institución, el Instructor deberá presentar un Informe de las Actividades realizadas en el Departamento conforme con lo estipulado en el Reglamento General vigente de la UNEFM, en el cual se incluyan las del PRODINPA, soportadas por las constancias de aprobación de todos los módulos y de la presentación del   producto en docencia, los informes evaluativos de las clases supervisadas, así como los informes sobre los avances en los trabajos de  investigación y  de  extensión.
 De igual forma, al finalizar el segundo año de contratación deberá presentar un Informe global que contemple las actividades académicas de los dos años de labores y las constancias de presentación de los productos de los Trabajos de Extensión y de Investigación, así como las de registro en el Decanato respectivo.
Parágrafo Único.- Uno de los productos académicos puede ser adaptado y presentado como  Trabajo de Pase a la condición de Miembro Ordinario y Ubicación en el Escalafón Universitario del Personal Académico.
Artículo 33.- El Profesor Tutor y el Jefe del Departamento prepararán el Informe del Primer Año y el Global de los dos años de la actuación académica del Profesor en formación , los cuales deben contener las siguientes partes:
1.      Resultados y análisis de las evaluaciones realizadas al Instructor, durante sus actividades en los  Subprogramas 1 y 2.
2.      Resultados y análisis de las evaluaciones realizadas al Instructor, por parte de los alumnos, de acuerdo con los instrumentos que la DDPA remitirá al Departamento. Esta evaluación deberá ser aplicada por el Tutor en dos oportunidades próximas al final de cada año.
3.      Relación detallada de las actividades académicas asignadas y realizadas, por el Instructor, en el  Departamento al cual esté adscrito.
4.      Trabajo para optar al Pase a Miembro Ordinario del Personal Académico, el cual deberá ser uno de los desarrollados durante la realización del PRODINPA.
5.      Carta de solicitud de Pase a miembro ordinario del personal académico y Ubicación en el Escalafón, firmada por el profesor solicitante, de acuerdo con el Reglamento vigente de la UNEFM.
Parágrafo Primero.- Cada uno de estos Informes deberán estar debidamente evaluados, mediante una explicación argumentada que califiquen cualitativamente la actuación del Instructor y manifestando si otorga o no su aval: el Profesor Tutor avalará las actividades del PRODINPA y el Jefe de Departamento, las correspondientes a su jurisdicción
Parágrafo Segundo: El Instructor, además de cumplir con todos los requisitos antes enumerados, debe aprobar todos los componentes de los subprogramas 1 y 2 y haber mantenido una conducta ciudadana y académica irreprochable, dentro y fuera de la Institución. En caso contrario, la Universidad dará por concluida la relación laboral.
Artículo 34.- El Jefe del Departamento presentará, en Reunión Departamental,  el Informe Global Evaluativo de las actividades realizadas por el Instructor durante los dos (2) años de contratación como ganador de concurso. Con base en este Informe y en las consideraciones expresadas en reunión Departamental, el Jefe de Departamento emitirá su opinión y aval sobre el mismo, así como la recomendación sobre el nombramiento del Instructor como Miembro Ordinario del Personal Académico.
Articulo 35.- El profesor  podrá  apelar ante el Consejo de Área cualquier aspecto relacionado con  la evaluación del Informe Global, expresando por escrito las razones de su apelación. El Consejo de Área nombrará una comisión formada por tres (3) miembros ordinarios del personal académico adscritos al Departamento, para estudiar el caso. El dictamen de la comisión será anexado al Informe de Actividades.
Artículo 36.-  Los Profesores  que hayan recibido los beneficios formativos previstos en  los Subprogramas 1 y 2 y  la designación como miembros ordinarios del personal académico, quedan obligados a prestarle servicios a la universidad por un tiempo no menor  a cuatro (4) años.
Articulo 37.-  El incumplimiento de la obligación de servicio mencionado en el artículo 36 obliga al profesor  participante a reintegrar a la universidad el 25% del  monto global percibido como sueldos y bonos durante la ejecución del programa de formación.
TITULO III
DEL DESARROLLO Y SUPERVISIÓN DE LOS SUBPROGRAMAS  3 y 4.
Artículo 38.-  La Universidad, con base en su política de desarrollo de la carrera académica, evidenciada en los planes de formación específica del personal  académico, estructurados en los subprogramas 3 y 4 del PRODINPA, concederá el beneficio de becas para estudios de doctorado, años sabáticos y ayudas económicas para asistencia a cursos de especialización y perfeccionamiento al personal académico para completar su formación académica  en las áreas de conocimientos y líneas de investigación prioritarias, las cuales serán determinadas por el organismo correspondiente de la Universidad.
Parágrafo Único.- Los beneficios concedidos en este artículo deberán realizarse, con prioridad,  dentro del  territorio nacional, incluidos en los planes prioritarios de Desarrollo Académico requeridos por la Institución, de acuerdo con las políticas  del Gobierno Nacional y con el nivel académico del solicitante. Cuando la disciplina académica que se desea estudiar sea de incipiente desarrollo o inexistente en el país, se considerarán las opciones en el exterior.
Artículo 39.-  La determinación de áreas de conocimientos y líneas de investigación prioritarias para la formación especializada, la actualización y el perfeccionamiento se iniciará en los Departamentos y los Consejos de Área, para finalmente ser propuestas por el  Vicerrectorado Académico ante el Consejo Universitario, el cual le dará la aprobación final.
CAPITULO I
 DE LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO
 Artículo 40.-  Los Departamentos presentarán en el primer trimestre de cada año, ante la DDPA, los Planes de Formación y Desarrollo del Personal Académico adscritos a los mismos. Para ello el Jefe de Departamento lo presentará ante el Consejo de Departamento, quien lo remitirá al Consejo del Área para su aprobación, y se hará del conocimiento del Consejo Académico a través del Director de Desarrollo del Personal Académico.
Los planes contendrán la siguiente información:
1. Necesidades de formación de recursos humanos en las diferentes áreas de conocimiento y líneas de investigación consideradas prioritarias para el Departamento.
2. Lista de los aspirantes a becas, cursos y años sabáticos y con la indicación de las asignaturas en las que ellos imparten docencia o realizan trabajos de investigación.
3. Prioridad de disfrute de beca de los aspirantes indicando la posible distribución de la carga académica del profesor  entre los profesores del Departamento durante el tiempo de ausencia del profesor.
Parágrafo Único: Los Planes de Formación, junto con las Líneas de Investigación, deberán ser consignados en el primer trimestre del año anterior a su ejecución.
Artículo 41.- En los planes de formación y desarrollo académico del personal académico  se dará prioridad para el otorgamiento de becas  a los Profesores en el orden siguiente:
1.      Asistente sin grado académico
2.      Asistente con grado académico distinto al del área de conocimiento.
3.      Agregado sin grado de Maestría o Doctorado.
4.      Agregado con grado de Maestría.
5.      Asistente con  grado de Maestría
6.      Otros casos.
Artículo 42.- Cualquier modificación en los planes de Formación y Desarrollo del Personal Académico deberá contar con el visto bueno del Jefe de Departamento, quien lo deberá someter a consideración y aprobación del Consejo de Área, para elevarlo ante Consejo Académico. 
CAPITULO II
DE  LAS BECAS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL ACADEMICO 
SECCION 1
De las Condiciones del Becario 
Artículo 43.-  El  profesor aspirante a una beca deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.    Ser miembro ordinario del personal académico de la UNEFM con dedicación mínima de Tiempo Completo.
2.    No disfrutar de los beneficios de beca en otro  organismo nacional o internacional sin la autorización de la UNEFM.
3.    Tener conocimiento instrumental del idioma del país donde va a realizar sus estudios, cuando éste sea diferente al castellano. Dicho conocimiento deberá acreditarlo el Departamento de Idiomas de la UNEFM, mediante un examen de suficiencia. 
SECCION II
De las Solicitudes de Becas 
Artículo 44.-  Los aspirantes al beneficio de una beca que cumplan con las condiciones estipuladas en los artículos anteriores, harán su solicitud ante el Decano del Área correspondiente a través del Jefe del Departamento. Dicha solicitud deberá estar acompañada de:
1. Constancia de aceptación de la Universidad, Instituto o Departamento, etc., donde proyecta realizar los estudios.
2. Currículum Vitae
3. Copia del título académico o profesional.
4. Plan de estudios a seguir.
5. Duración estimada del mismo.
6. Grado académico a obtener.
7. Estimación de costos.
Artículo 45.-  Cumplidas las condiciones requeridas en el artículo anterior, el Jefe de Departamento enviará al Consejo de Área, en un lapso no mayor de treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de la solicitud, un informe especificando claramente que:
1.      Reúne las condiciones especificadas en el artículo 43.
2.      Consignó los requisitos especificados en el artículo 44.
3.      Los estudios a realizar son prioritarios para el Departamento y afines a su área de conocimiento.
4.      Existe la disponibilidad de profesores para asumir la carga docente del futuro becario o la justificación para solicitar la contratación de un profesor suplente.
Parágrafo Único: El informe deberá estar acompañado de una carta aval del Jefe de Departamento, la carta de aceptación del  o de los profesores que asumirán la carga docente o la solicitud de contratación, así como todos los recaudos especificados en el artículo 44.
Artículo 46.- El Consejo de Área enviará la documentación de solicitud de beca al Vice-Rectorado Académico, la cual es revisada por el Director de Desarrollo del Personal Académico para posteriormente someterla a la consideración del Consejo Académico. En caso de ser  favorable la decisión, lo elevará al Consejo Universitario por órgano del Vicerrector Académico, para que  se pronuncie sobre su aprobación.
Parágrafo Único.- El Consejo de Área no avalará permisos ni costos para estudios iniciados en forma unilateral por el profesor fuera del PRODINPA.
SECCION III
Del Monto y Duración  de la Beca 
Artículo 47.- El monto de la beca será equivalente al sueldo que devengue el solicitante en la UNEFM y se ajustará a los cambios que sufra la escala de remuneración del personal académico.
Artículo 48.-  La Universidad depositará el monto de la beca en una institución bancaria acordada con el beneficiario, con sede en el lugar donde el becario está realizando sus estudios, con la misma periodicidad que al resto del Personal Académico  activo.
Artículo 49.- La Universidad pagará además al becario:
1.       Un pasaje aéreo al becario que realice sus estudios exterior (clase turista) de ida y vuelta para él, su cónyuge, y dos pasajes completos para hijos menores de edad, desde y hasta la ciudad de Coro o Punto Fijo, considerando la ruta más corta hacia la ciudad donde realizará los estudios.
2.       Gastos de instalación.
3.       Reintegro por gastos de inscripción, matrícula, reconocimiento de títulos, publicación de tesis, previa presentación de los comprobantes respectivos.
4.       Seguro Medico Integral, si el profesor está en el exterior realizando sus estudios.
Parágrafo Primero.  En el caso de que ambos cónyuges sean becarios, está disposición se aplicará a ambos, por separado, a excepción del doble beneficio del pasaje y de los gastos de instalación.
Parágrafo Segundo.-   Los costos de pasajes correspondientes a cónyuge e hijos serán cancelados sólo en el caso de que éstos permanezcan residenciados juntos con el becario por un lapso mayor a la mitad del tiempo de permiso de beca.
SECCION IV
Del Contrato de Beca 
Artículo 50.- Las relaciones jurídicas entre el becario y la Universidad, se determinarán mediante un contrato. En el mismo se estipularán:
1. Fecha de inicio y finalización de la beca.
2. Monto de la beca y cantidades que se abonarán   por viaje, matrícula y otros gastos.
3. Centro de estudios seleccionado.
4. Plan de estudios que cumplirá.
5. Compromiso de realizar investigación en el área de conocimientos en el cual realice sus estudios.
6. Frecuencia  con que serán presentados los informes regulares por parte del becario.
7. Grado académico y cualquiera otra credencial que obtuviese, la cual en todo caso debe ser producto de un curso no menor de un año.
8.      El becario se compromete a prestar servicios a la Universidad, una vez concluidos sus estudios, por un período no menor al doble del tiempo de disfrute de la beca, con la misma dedicación que tenía al obtener el permiso de estudios.
9.      Compromiso de acatar todas las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 51.-  El Consejo Universitario establecerá las medidas disciplinarias y administrativas sobre los casos relacionados con incumplimientos de las obligaciones del becario cuando se compruebe la existencia de algunas de las circunstancias siguientes:
1. No iniciación de los estudios, sin causa justificada, en la oportunidad prevista en la programación correspondiente, o anulación de la inscripción por motivos imputables al becario.
2. Rendimiento deficiente del mismo, evidenciado a través del informe desfavorable de las autoridades del Instituto donde realiza sus estudios.
3. Incumplimiento, sin causa justificada, del plan o programa aprobado por el Consejo Universitario.
4. Comprobación de la falsedad de alguno o algunos de los datos que sirvieron de fundamento para la concesión de la beca, o de los datos contenidos en los informes que debe enviar el becario;
5. Incumplimiento de otras estipulaciones fundamentales contenidas en el contrato de beca.
6. Haber incurrido en cualquiera de las causales  de remoción del personal académico previstas en el reglamento de la Universidad.
Artículo 52.- El becario a quien se anule la beca por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá devolver a la Universidad el doble del  monto de lo percibido por concepto de la beca. Esto también se aplicará en aquellos casos en que el becario no se reintegre a sus labores en la institución y/o que no habiendo cumplido con el doble del tiempo de servicio, se retira de la misma.
SECCION V
Del Complemento de Beca 
Artículo 53.- El becario podrá recurrir a financiamiento complementario por medio de planes o programas de formación académica de la propia Universidad o de otros organismos nacionales o internacionales.
Artículo 54.- Las peticiones del complemento de beca serán tramitadas por el interesado ante la  DDPA, la cual emitirá un informe  al Vicerrector Académico, quien lo elevará a la consideración de los Consejos Académico y Universitario.
SECCION VI
De las Obligaciones del Becario y Supervisión de la Beca
Artículo 55.-  El becario se compromete a seguir sus estudios, según el plan aprobado por el área correspondiente. Si hubieren modificaciones sustanciales al plan,  éstas deberán ser justificadas y notificadas a la DDPA, la cual lo remitirá  al Consejo de Área a través del Jefe de Departamento respectivo; este Cuerpo lo tramitará al Vicerrectorado Académico, el cual propondrá al Consejo Universitario las recomendaciones pertinentes al caso.
Artículo 56.- El becario deberá enviar a la Dirección de Desarrollo del Personal Académico, una vez realizada la inscripción y durante el lapso de los sesenta (60) días calendario siguientes, una constancia de la misma, acompañada del correspondiente programa de estudios o actividades en el lapso a cursar.
Artículo 57.-   Durante el tiempo de duración de la beca, el beneficiario no podrá desarrollar alguna otra actividad remunerada ni aceptar otras asignaciones económicas que le obligaren a adquirir compromisos durante este tiempo contractual.
Parágrafo Único.- Al becario que recibiere remuneración derivadas de actividades profesionales durante sus estudios se le suspenderá la beca de inmediato y se le instruirá un expediente para determinar las responsabilidades y sanciones correspondientes.
Artículo 58.-  El becario deberá enviar a la DDPA, a la finalización de cada período lectivo la constancia de las calificaciones obtenidas en los cursos, emitida por la instancia correspondiente.
Parágrafo Único: La DDPA podrá solicitar en forma directa a las autoridades de los institutos, profesores guías o tutores informes confidenciales sobre las actividades del becario cuando lo considere necesario.
Artículo 59.- El becario al reincorporarse a sus labores deberá presentar en un plazo de noventa (90) días calendario un Proyecto de Trabajo, aplicable al área y relacionado con los estudios realizados. Dicho proyecto debe ser considerado por el Departamento, posteriormente por el Consejo de Área respectivo y la Dirección de Desarrollo de Personal Académico.
Parágrafo Único: El proyecto de trabajo será evaluado por un jurado integrado por tres especialistas o expertos en el área de conocimiento respectivo.
SECCION  VII
De la Duración de las Becas 
Artículo 60.- Las becas para estudios de doctorado se otorgarán de acuerdo con lo establecido en el plan aprobado y con una duración máxima de cuatro (4) años.
El Consejo Universitario podrá conceder una (1) prórroga por un lapso máximo de seis (6) meses, por causas no imputables al becario, previa solicitud por escrito dirigida por el interesado a la DDPA,  con cuatro (4) meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de finalización de la beca. La DDPA informará al Departamento sobre dicha solicitud.
Artículo 61.- En el caso de aquellos becarios que habiendo finalizado el contrato de beca, habiendo disfrutado de la prórroga y aún habiéndose reintegrado, no hayan culminado el programa de estudios, la Universidad queda exenta de la obligatoriedad de cancelar los montos correspondientes a inscripción y/o pago de créditos de permanencia que el profesor requiera para culminar sus estudios de postgrado.
Parágrafo Único: El Profesor deberá acordar con el Jefe de Departamento un permiso, con aval del Consejo de Área, para culminar sus estudios en un lapso no mayor de un (1) año, sin dejar de cumplir con sus obligaciones docentes de acuerdo con su dedicación. Esto deberá ser informado a la DDPA.
SECCION VIII
De la Reincorporación de los Becarios 
Artículo 62.- Al término de la beca, el becario solicitará su reincorporación por escrito al Jefe de Departamento a sus actividades ordinarias,  la cual debe ser efectiva  en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Para ello se implementarán los mecanismos de supervisión que se consideren necesarios.
Artículo 63.- A partir de la fecha de  reincorporación, el becario presentará el Informe Final al Jefe del Departamento, quien lo remitirá al  Consejo del Área y éste, al  Vicerrector Académico, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, así como toda la documentación acreditadora de  los estudios realizados, debidamente legalizados por ante los organismos competentes y traducida por un Traductor Público de la República, cuando sea el caso.
Parágrafo Único.- El becario, al reintegrarse a sus labores académicas, expondrá ante el Consejo de Departamento su Tesis de Grado e igualmente, consignará las copias de los trabajos científicos realizados durante sus estudios ante la Jefatura del Departamento.
SECCION IX
De la Rescisión del Contrato 
Artículo 64.- El incumplimiento por parte del becario de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento o en el Contrato, será motivo suficiente para que la DDPA solicite, ante el Consejo Académico, la suspensión inmediata de la beca y la rescisión del Contrato de Beca-Sueldo.
Parágrafo Único: La decisión a que se refiere el presente artículo podrá apelarse ante el Consejo Universitario en un lapso de treinta (30) días hábiles, según la causal misma, para lo cual se abrirá el respectivo expediente.
TITULO IV
DE  LAS ACCIONES DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 65.- El Vicerrectorado Académico, a través de la Dirección de Desarrollo del Personal Académico, tramitará las solicitudes de asistencia a congresos y otros eventos (cursos, simposios, jornadas, etc.), la realización de viajes de estudio o entrenamiento, dentro o fuera del país, y años sabáticos que propendan al mejoramiento académico de los miembros del personal académico y estén relacionados con el trabajo docente, de investigación o de extensión que éstos efectúen y cuyos objetivos estén definidos por las prioridades establecidas por los organismos nacionales, regionales y locales en consonancia con las Líneas de Investigación y prioridades académicas del Departamento respectivo. 
CAPITULO I
DEL AÑO SABÁTICO
Artículo 66.- Se entiende por Año Sabático un período de doce (12) meses consecutivos, libre de actividades académicas ordinarias y con disfrute de remuneración, al cual tienen derecho los profesores Agregados, Asociados y Titulares después de cada seis (6) años de servicios prestados a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, en forma ininterrumpida y en la condición de Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva, de los cuales dedicarán seis (6) meses por lo menos, a actividades que propendan al mejoramiento  en el área de conocimiento en la que se desenvuelve el profesor, para dar cumplimiento en lo dispuesto en los Artículos 1 y 38 de este Reglamento.
Parágrafo Único. A los efectos del presente artículo, no se considera interrupción de los servicios, los permisos a causa de enfermedad y las misiones especiales cumplidas en representación de la Universidad. El tiempo concedido para los permisos de viajes de estudio, entrenamiento o en disfrute de beca, no será computado a los efectos de la antigüedad requerida para el disfrute del año sabático, sino que sólo suspenderá el cómputo de la antigüedad necesaria para la concesión del beneficio.
Artículo 67.-  Para hacer efectivo el beneficio de Año Sabático, el Profesor deberá solicitarlo por escrito al Departamento en el lapso comprendido entre el 1º de Mayo y el 30 de Julio  del año anterior al disfrute. Acompañará a la solicitud los siguientes recaudos:
1.-  Certificación original expedida por la Dirección de Personal de la UNEFM y refrendada por la Secretaría de la Universidad, en la cual conste que ha cumplidos los años de servicios a que se refiere el artículo 66, y se indiquen los permisos y becas disfrutados, los viajes de estudio y entrenamiento a que haya asistido, así como las misiones oficiales cumplidas en representación de la Universidad.
2.-   Comunicación que justifique las actividades que realizará el profesor durante este lapso y su correspondencia con las líneas de investigación, de extensión,  producción y/o en el desarrollo de las unidades curriculares que imparte el profesor dentro del Departamento.
3.-    Descripción de las actividades que cumplirá durante el lapso a que se refiere el artículo 66,  las cuales podrán consistir en:
a.  Realización de cursos sistemáticos de postgrado u otros que propendan a mejorar su formación en el área de conocimiento de su competencia o relacionada con la misma.
b. Cumplimiento de pasantías y programas de entrenamiento, en investigación y extensión o adiestramiento en materias vinculadas con la disciplina o  el área de investigación, extensión y/o producción en que se desempeña.
c. Ser profesor visitante en una institución de Educación Superior para realizar labores de investigación, extensión y/o producción.
d. Elaboración de publicaciones, textos o monografías,  que constituyan una contribución original y/o relevante en el área de conocimiento en la que se desempeña el Profesor.
e. Desarrollo de etapas particulares de proyectos de investigación que requieran dedicación exclusiva para su realización y que hayan sido aprobados por un ente financiero reconocido.
4.- Constancia de su aceptación en el instituto donde cumplirá el programa propuesto, o parte de él si fuere el caso.
Parágrafo Único. La descripción  de las actividades contempladas en el numeral 3, debe  cumplirse en institutos reconocidos del país o del exterior.
Artículo 68.- El Jefe del Departamento presentará ante el Consejo de Departamento la solicitud de Año Sabático; del seno de este Consejo se nombrará la Comisión Departamental de Año Sabático que tendrá como función verificar que los recaudos del solicitante estén completos, estudiar el caso y recomendar o no la aprobación de la solicitud. Esta comisión será  nombrada ad hoc por el Consejo de Área, y estará  integrada por el Jefe de Departamento (quien fungirá como presidente), el Coordinador del Área de Conocimiento en el cual se desempeñe el solicitante  y un profesor con categoría mínima de Asociado perteneciente al Departamento.
Parágrafo Único. En caso que dentro del Departamento no se cuente con profesores de la categoría exigida, puede ser nombrado como tercer integrante de la comisión un profesor de igual categoría perteneciente a otro Departamento de la misma Área Académica.
Artículo 69.- Para recomendar el otorgamiento del Año Sabático a quienes aspiren a disfrutarlo, la Comisión Departamental de Año Sabático hará  la selección en atención a lo siguiente:
1. La correspondencia entre las actividades a ser realizadas por el aspirante y los planes de formación y desarrollo integral del personal académico del Departamento, que justifiquen al menos los seis (6) meses de actividad, según lo estipulado en el Artículo 66 de este Reglamento.
2. Antigüedad de los interesados al servicio de la institución,
3. No haber disfrutado de Año Sabático, cuando sean varios profesores del mismo departamento, los que al mismo tiempo  soliciten el beneficio;
4. Actividades académicas realizadas en docencia, investigación, extensión y de carácter administrativo desarrolladas por el solicitante. Estas actividades se tomarán en cuenta por todo el tiempo de servicio del aspirante para la primera vez que se solicite el beneficio; para las posteriores ocasiones se evaluarán solamente las actividades acumuladas durante los seis años precedentes a la nueva solicitud.
5.-La disponibilidad del personal existente en el Departamento para cubrir la carga docente del profesor durante el disfrute del beneficio.
Artículo 70.- La Comisión Departamental de Año Sabático considerará  las pautas enunciadas como criterio de preferencia para la recomendación de otorgamiento de disfrute de Año Sabático del solicitante, en caso de que dentro del Departamento existan más profesores que soliciten dicho derecho en ese año. En cada unidad se mantendrá  una lista de prioridad de aspirantes al Año Sabático.
Artículo 71.-  La Comisión Departamental de Año Sabático elaborará el informe, dará su opinión y lo remitirá a la consideración  del Consejo de Departamento. El Jefe del Departamento lo remitirá a consideración en el Consejo de Área, y éste lo remitirá al Vicerrectorado Académico para su aval por el Consejo Académico y aprobación definitiva en el Consejo Universitario.
Parágrafo Único. Si algunas de las instancias de consideración rechazaren el plan de actividades por no estar ajustado a las previsiones del artículo 66, el interesado podrá modificarlo, en cuyo caso deberá anexar el escrito de reformulación y los recaudos adicionales que fueren necesarios. En este caso, el inicio del disfrute del Año Sabático podrá ser pospuesto en la medida que lo requiera la nueva programación.
Artículo 72.-  Cuando las necesidades académicas  lo ameriten, previa tramitación ante las instancias correspondientes, el Consejo Universitario podrán diferir por una sola vez y por un lapso no mayor de un año, con previo acuerdo entre el Jefe del Departamento y el Profesor solicitante, el otorgamiento del Año Sabático.
Parágrafo Único: En caso de no existir la disponibilidad de profesores, en la UNEFM, para asumir la carga docente del profesor a quien se le ha diferido por un año su solicitud de  sabático, la Universidad contratará al personal requerido.
Artículo 73.-  El profesor en disfrute del Año Sabático percibirá el sueldo correspondiente a la dedicación y categoría que tenga para el momento en que solicite el mismo.
Parágrafo Primero: En caso de que durante la tramitación de la solicitud de Año Sabático o el goce del mismo, el profesor cambie de categoría a una superior a la que tenía, percibirá el beneficio de Año Sabático con el sueldo que le corresponda en su nueva categoría.
Parágrafo Segundo: El profesor en año sabático podrá recurrir a financiamientos complementarios por medio de planes o programas de formación académica de organismos nacionales e internacionales.
Artículo 74.-  Los miembros del personal académico que desempeñen los cargos de Rector, Vicerrector, Secretario, Decano de Área, Director, Jefe de Departamentos, Centros de Investigación y Coordinadores de Autoridades Universitarias al finalizar su gestión tendrán derecho al disfrute del Año Sabático, si les correspondiere y  lo hubieren solicitado en  forma inmediata a su salida del cargo.
Artículo 75.- El Profesor que haya recibido el permiso para el disfrute del Año Sabático, tendrá los siguientes beneficios:
1.-El pago de los pasajes aéreos al exterior, de ida y regreso, previa presentación de dos cotizaciones detalladas, en clase económica, para él o ella, su cónyuge y sus hijos menores de edad. Estos pasajes tendrán como punto de referencia el sitio donde el profesor desarrollará fundamentalmente sus actividades, y estará condicionado a que se dedique a las mismas en dicho lugar por un lapso no menor de seis (6) meses.
2.-El pago del Seguro Médico Integral, cuando el profesor desarrolle parte de su año sabático, tal como lo establece el numeral anterior.
3.-Reintegro, previa presentación de los comprobantes pertinentes, de los gastos ocasionados por pagos de matrícula de los cursos realizados y previstos en su Plan de Trabajo.
Parágrafo Primero: Si ambos cónyuges fueren Profesores y disfrutaren del Año Sabático simultáneamente, no habrá  derecho al doble beneficio del pasaje
Parágrafo Segundo: En caso de que se conceda el Año Sabático a cónyuges, cada uno devengará la remuneración que le corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 73.
Parágrafo Tercero.-   Los costos de pasajes correspondientes a cónyuge e hijos serán cancelados sólo en el caso de que éstos permanezcan residenciados juntos con el becario por un lapso mayor a la mitad del tiempo de permiso de sabático.
Artículo 76.- Cuando se compruebe que un Profesor de Año Sabático desempeña sin la debida autorización del Consejo Universitario, actividades distintas de las programadas en el plan aprobado, y que menoscaben el cumplimiento de las mismas, se le ordenará reintegrarse de inmediato a la Universidad y se abrirá el expediente correspondiente para el establecimiento de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 77.-  Con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del Año Sabático, el Profesor se dirigirá por escrito a la Jefatura del Departamento, para que ésta realice los trámites administrativos referentes a su reincorporación a las labores académicas. Dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a su reincorporación, el Profesor deberá presentar un informe, con los soportes correspondientes, a la Jefatura del Departamento sobre el cumplimiento del plan previsto.
Parágrafo Primero: El Profesor realizará una presentación oral del o de los productos de su trabajo durante el Año Sabático ante la Comisión Departamental y el resto del Personal Docente.
Artículo 78.- La Comisión Departamental de Año Sabático, estudiará el informe y documentos producidos por el Profesor en cuanto a su cumplimiento con el plan previsto y emitirá opinión al respecto, concediendo su aval o no. El Jefe del Departamento los remitirá al Consejo de Área, el cual avalará o no el informe, remitiéndolo al Vicerrectorado Académico. Si el Consejo Universitario no aprueba el informe presentado por el Profesor por incumplimiento injustificado del plan previsto, autorizará la apertura del expediente correspondiente conforme a lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.
Artículo 79.-  El Profesor que haya disfrutado del Año Sabático, deberá servir a la Universidad una vez concluido el mismo, durante dos (2) años por lo menos, con la dedicación que tenía para el momento en que lo solicitó.
Artículo 80.- En los Departamentos no podrá concederse el Año Sabático por un mismo período académico a más de diez por ciento (10%) de todos los miembros ordinarios del personal académico que lo integre.
Artículo 81.- A los fines de atender las obligaciones económicas derivadas del beneficio del Año Sabático, la Universidad ha establecido un fondo de carácter especial, administrado por la DDPA.
CAPITULO II 
 DE LA ASISTENCIA A EVENTOS CIENTÍFICOS
Artículo 82.- La Universidad apoyará la asistencia de los miembros del personal académico a eventos de carácter científico, tecnológico y humanístico, dentro de las siguientes condiciones:
a. El solicitante debe presentar de una constancia de aceptación como ponente de un trabajo científico en el evento, en el cual debe ser autor o coautor, relacionado con el área de conocimientos de su competencia académica.
b. El evento no debe tener una duración menor de tres (3) días hábiles y no mayor de cinco (5) días hábiles, cuando se celebre fuera del país.
 c. La solicitud debe ser presentada al Consejo de Área por lo menos con (1) mes de anticipación a la fecha fijada para el evento.
d. Presentar junto con la solicitud, ante el departamento, el texto completo del trabajo que expondrá en el congreso o evento.
 e. La asistencia al evento debe ser  autorizada por el Consejo de Área respectivo. En cada caso, se debe informar a la DDPA.
Artículo 83.-  El miembro del personal académico que goce del apoyo universitario para asistir a un  evento de carácter científico deberá presentar, al concluir el mismo, un informe de la actividad cumplida y entregar a la Jefatura del Departamento a la que esté adscrito, copia de todo el material suministrado en el evento, así como realizar una breve exposición, ante el Consejo de Departamento, sobre los aspectos más relevantes del mismo. Dicho informe debe ser remitido a  la DDPA.
CAPITULO III
DE LOS VIAJES DE ESTUDIO Y ENTRENAMIENTO Y
DE LOS VIAJES PARA INTERCAMIBO CIENTÍFICO 
Artículo 84.- Los viajes de estudio o entrenamiento a los que se refiere el presente artículo son actividades formales destinadas al aprendizaje de una técnica, a la adquisición de conocimientos específicos, a la participación en trabajos de importancia especial, vinculados estrechamente con el área de conocimientos de competencia del profesor. Los viajes de estudio o entrenamiento deben tener una duración superior de diez (10) días calendario e inferior a seis (6) meses, y, para ser acordados, los aspirantes deben:
1.      Presentar la solicitud al Consejo Universitario, siguiendo los canales regulares, con un (1) mes de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el inicio del viaje, acompañada del temario del evento o de la programación a cumplir y de la opinión favorable del Departamento al cual está adscrito el profesor. Esta opinión deberá razonar la importancia del viaje de estudio o entrenamiento en la formación del beneficiario y en el desarrollo de las actividades académicas que el mismo esté realizando o que el Departamento tenga programadas.
2.      Presentar, además, junto con la solicitud antes aludida, constancia de haber sido aceptado por la institución en la que se realizará el programa de estudio o entrenamiento y de que su ausencia de las actividades ordinarias en la Universidad queda cubierta por el personal del  propio Departamento.
Artículo 85.- Los viajes para intercambio científico, son actividades formales destinadas al desarrollo de labores de investigación conjunta en instituciones diferentes a la Universidad, y deben tener una duración mayor de diez (10) días calendario e inferior a seis (6) meses.

Artículo 86.-  El miembro del personal académico que realice un viaje de estudio o de entrenamiento o de intercambio científico, auspiciado por la Universidad deberá: presentar, al concluir el mismo, un informe escrito sobre las actividades cumplidas; dictar un seminario público en el Departamento a que esté adscrito sobre las actividades cumplidas y entregar a la misma una copia de los documentos presentados y estudiados. Igualmente, estará obligado a servir a la Universidad, con la misma dedicación, el doble del tiempo que haya durado el viaje. Dicho informe debe de ser del conocimiento de la DDPA.
Parágrafo Único:  El miembro del personal académico que no presente el informe escrito sobre las actividades cumplidas, señalado en el presente artículo, en un lapso de noventa (90) días calendario, no podrá disfrutar de lo previsto en el presente Reglamento por el lapso de un (1) año .  
CAPITULO IV
DE LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD
PARA EL PAGO  DE LOS GASTOS QUE OCASIONE LA
ASISTENCIA A LOS EVENTOS CIENTÍFICOS 
Artículo 87.-  Cuando  se trate de asistencia, en calidad de ponente, a congresos y otros eventos, la Universidad costeará al profesor los gastos de inscripción y los viáticos.
Parágrafo Único.- Si el evento se realizare en el exterior, la Universidad le costeará al Profesor un pasaje, de ida y vuelta, por vía aérea, desde la localidad que preste sus servicios hasta el lugar del evento.
Artículo 88.-  Cuando se trate de viajes de estudio y entrenamiento, la Universidad pagará a los profesores el costo de la matrícula, si la hubiere, y una subvención para los gastos de vida, convenida de común acuerdo entre la Universidad y el interesado.
Parágrafo Único.- Si los estudios son en el exterior, la Universidad le costeará al Profesor un pasaje, de ida y vuelta, por vía aérea, desde la localidad que preste sus servicios hasta el lugar de estudios
Artículo 89.-   Si no se cumplen todas las condiciones señaladas en los artículos anteriores, la Universidad sólo podrá conceder el permiso remunerado para asistir al evento, hasta por un lapso de cinco (5) días hábiles, siempre que su calidad científica lo justifique, la temática esté relacionada con el área de conocimiento en que se desempeña el Profesor y la ausencia del mismo no interfiera las actividades ordinarias del Departamento al cual está adscrito. En este caso el solicitante podrá optar a financiamientos externos provenientes de otras instituciones.
TITULO V
DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 90.- El PRODINPA será evaluado anualmente por el Vicerrectorado Académico en atención a los objetivos y funciones descritas en esta normativa. En función de dicha evaluación, los Jefes de Departamento y los Coordinadores  de los Sub-Programas  1 y 2 deberán entregar a la DDPA los informes respectivos conforme a los formatos que al efecto elaborará esa Dirección.
Artículo 91.- La universidad tomará todas las previsiones presupuestarias necesarias a fin de materializar las acciones establecidas en este documento. 
Artículo 92.-  Los casos no previstos y las dudas que suscite la aplicación de este Reglamento, serán resueltos por el Consejo Universitario.
Artículo 93.-  Este reglamento deroga el Reglamento del Programa de Desarrollo Integral del Personal Académico de la UNEFM publicado en Gaceta Universitaria Nº 100, año 2001, el Reglamento de Año Sabático de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda publicado en la Gaceta Universitaria Nº 42, año 1989  y  las normas para viajar al exterior y asistencia a eventos Nacionales de la Gaceta Universitaria Número 8 de 1980 y todas aquellas Normas y Reglamentos que coliden con el mismo.
Notifíquese, 






Calle Norte entre Av. Manaure con Calle Toledo
Edif. Rectorado Segundo Piso Santa Ana de Coro Edo Falcón
Teléfonos  02682502435  02682502439  
prodinpa@gmail.com